SAP León 39/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:157
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 39-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a treinta de Enero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de COGNICION 626/2000, procedentes del JUZGADO DE la. INSTANCIA N. 3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 10/2002, en los que aparece como parte apelante FUNDACION E INSTITUCION TERESIANA representada por la procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto, y como apelada Dª. Amparo , sobre incidente costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es como sigue: Que debo desestimar y desestimo la impugnación que por indebidas se hace de la tasación de costas hecha por el Sr. Secretario -con fecha 23 de mayo de dos mil uno- hecha por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto en nombre y representación de la Fundación e Institución Teresiana.

SEGUNDO

Contra la relacionada resolución que lleva fecha 10 de septiembre de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación de la vista, el día 29 de enero de 2002.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y antes de entrar en el examen de la cuestión discutida ha de significarse que la resolución dictada, al haberlo sido en un Incidente de Impugnación de tasación de costas por haberse incluido partidas de honorarios indebidas, y tramitarse por el juicio verbal, conforme dispone el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debió adoptar la forma de Sentencia y no de Auto, ello no obstante, y al no ser causa de indefensión para ninguna de las partes en modo alguno puede conllevar el que se declare la nulidad de lo actuado.

SEGUNDO

A instancias de la Dª. Amparo , se practicó la tasación de las costas causadas a esta en Juicio de Cognición núm. 626/00, del Juzgado de Primera instancia número tres de León, procediéndose a dicha tasación el 23 de mayo de 2001. Dicha tasación ha sido impugnada en cuanto a la totalidad de las costas figuradas, tachándolas de indebidas, por la Fundación e Institución Teresiana, condenada al pago de las mismas.

TERCERO

El primer motivo de impugnación, referido a los honorarios del Letrado minutante, D. Federico , se basa en que la Minuta se presentan de manera global, sin especificación de los diversos conceptos que la integran. Con relación al requisito de que la minuta sea detallada, exigido por el articulo 423 de la antigua LEC y 242.3 de la vigente, señala, ente otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1996, "ha de tenerse en cuenta la evolución experimentada por la jurisprudencia de esta Sala en orden a la interpretación del indicado...

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