SAP León 218/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2002:865
Número de Recurso320/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 218-02

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

Don Manuel García Prada.- Magistrado

En León a veintisiete de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido partes apelantes Juan ; Grupo Vitalicio-Banco Vitalicio de España y AEGÓN Cía Seguros y como apelado Leonor actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda condenando a la entidad aseguradora AEGÓN seguros, al abono de 175.480 ptas, en concepto de indemnización, por los perjuicios sufridos en la persona de Leonor , cuantía que se ve incrementada con los intereses de mora a que hace referencia el artículo 20 L.C.S., satisfaciendo cada una de estas dos partes, actora y AEGÓN SEGUROS, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Debo absolver y absuelvo a la compañía de Seguros Banco VITALICIO DE LAS PRETENSIONES ADUCIDAS POR LA ACTORA.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 11-06-01, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en proceso seguido en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, absolvió al conductor Juan y a su entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, S.A., pero sin imponer a la parte actora las costas correspondientes a tales demandados. Y por este único motivo interponen recurso de apelación solicitando la imposición de costas a la demandante al haber sido desestimada la pretensión contra ellos ejercitada por la misma. Pero tal alegación no puede merecer favorable acogida pues si bien es cierto que tanto el anterior artículo 523 como el 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, como ha ocurrido en este caso, no es menos cierto que los mismos preceptos legales permiten la no imposición de las costas "si el Tribunal aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", dudas que la Sala considera que podrían existir para el demandante en el momento de presentar su demanda, teniendo en cuenta que el informe de la Policía Municipal que intervino en el accidente, si bien señala que "el accidente fue debido a no respetar la conductora del Audi la señal de Stop", luego añadia que "probablemente el vehículo...

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