SAP Guadalajara 266/1997, 17 de Noviembre de 1997
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
Número de Recurso | 88/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/1997 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
AUDIENCIA PROVINCIAL
GUADALAJARA
APELACION CIVIL
Rollo n° 88/97
Autos n° 284/95. Juicio Ejecutivo.
S E N T E N C T A N° 266
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ
Magistrados:
Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Dª Mª AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL
GUADALAJARA, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo
núm. 284/95 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Guadalajara, a los que ha
correspondido en esta alzada el Rollo n° 88/97, en los que aparece como parte apelante Cia de Seguros Multinacional Aseguradora, representada por la Procuradora doña Sonsoles Calvo
Blázquez, bajo la dirección letrada de D. Alvaro Vicente Vila y como apelado D. Luis Alberto , representado por la Procuradora doña Encarnación Heranz Gamo, bajo la dirección de la
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 12 de marzo de 1997 se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra la Compañía de Seguros Multinacional Aseguradora se interpuso por el demandante D. Luis Alberto , mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado para con su importe ejecutar entero y cumplido pago al actor de la suma de cuatro millones de pesetas (4.000.000), intereses y costas causadas y que se causen, al pago de cuyas cantidades secondena expresamente al citado demandado".
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Cia de Seguros Multinacional Aseguradora, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el mismo, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 12 de noviembre de 1997 con el resultado que obra en el acta.
Mantiene la entidad recurrente en esta alzada los motivos de oposición que ya hiciera valer en la instancia. En primer lugar, se reitera la falta de legitimación activa del demandante, alegándose la aportación extemporánea de los documentos tendentes a acreditar aquélla, por cuanto que no se aportaron con la demanda. Tal excepción debe ser desestimada, y ello porque ha resultado acreditado que el actor es heredero de la fallecida, como así resulta de la documental aportada, sin que pueda entenderse que ésta llegara indebidamente al procedimiento, ya que si bien no se presentó con la demanda, sin embargo por la parte demandante se efectuó la designación oportuna de conformidad con lo establecido en el art. 504 de la L.E.C ..
En primer lugar se reitera, como motivo de oposición por la aseguradora apelante, la culpa exclusiva de la víctima; motivo éste que desestimado por la sentencia de instancia al entender que existió culpa por parte del conductor del turismo...
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