SAP León 122/2002, 3 de Abril de 2002
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:2002:542 |
Número de Recurso | 325/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 122-02
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada, Magistrado
En León a tres de Abril de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Marcos y como apelado Victor Manuel actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don José Rodríguez Quirós.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1 Instancia n° 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Muñoz Fernández bajo la dirección letrada del Sr. Celada Vidales en nombre y representación de Victor Manuel , contra DON Marcos representado por la procuradora Sra. Rodríguez Pérez bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Martínez debo fijar a favor de D. Victor Manuel y con cargo a Marcos , una pensión alimenticia con efectos desde la interposición de la demanda, por importe de 30.000 pts mensuales a ingresar en la cuenta del actor n° NUM000 , por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días y actualizada anualmente al Indice de Precios al Consumo. Con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda presentada por el hijo mayor de edad en reclamación de alimentos a su padre demandado, se interpone por este recurso de apelación invocando, como primer motivo, la excepción de falta de legitimación activa del demandante, ya alegada en la instancia, por entender que según la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2.000, seguida también por las de las Audiencias Provinciales que menciona en el recurso, carece de legitimación para reclamar la deuda alimenticia, en caso de separación de los padres, el hijo mayor de edad que convive con uno de sus progenitores y a expensas de este, estando exclusivamente legitimado el progenitor con el que conviva el hijo cuando éste no tenga ingresos propios ni independencia económica. Y tal alegación no puede merecer favorable acogida pues si bien es cierto que cuando se trata de pleitos matrimoniales en las que se ejercitan acciones de separación, nulidad o divorcio, no puede haber en los mismos mas partes que los cónyuges y que según el artículo 93 del Código Civil es el progenitor que conviva con el hijo mayor de edad el que está legitimado activamente para reclamar alimentos al otro progenitor, como dice la sentencia del Tribunal Supremo antes...
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...cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable» (art. 142.2). No obstante, como manifiesta la Sentencia de AP León de 3 de abril de 2002 (EDJ 2002/27297), la duración de la pensión ha de estar supeditada al resultado favorable de los estudios o a la posibilidad de t......