SAP Huesca 132/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:216
Número de Recurso346/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 132

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a ocho de mayo de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 457/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Monzón, sobre declaración de derechos. Casimiro los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Fernando Heras Laderas, contra INTERCASER, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el letrado don Miguel Sánchez-Calero Guilarte. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 346 del año 2001, e interpuesto por el demandante, Casimiro . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Lamora Badía, procuradora de los tribunales y de don Casimiro , contra Intercaser S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, todo ello con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Casimiro , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandada, INTERCASER, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, se opuso por escrito al recurso planteado de adverso.

Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 346/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.La presente resolución se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado 6 de la póliza o certificado individual acompañado a la demanda (folio 9) establece que la capitalización del fondo garantizado se hará al tipo de interés estipulado periódicamente por la Caja para esta clase de operaciones, aunque se garantiza, como mínimo, el tipo de interés básico del Banco de España vigente en cada momento. Conforme a lo informado por la tomadora del seguro, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (f. 117), la demandada reconoció hasta el año 1997, cuando menos, el tipo de interés básico del Banco de España, el cual, como consta en el certificado de esta entidad unido a los folios 123 y 124, ha permanecido inalterado al 8% desde la Orden de 23 de julio de 1977 (artículo 1). Concretamente, fue el artículo 68 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,...

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