SAP Huelva 9/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:29
Número de Recurso222/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 9

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS

Dª ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciseis de enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número174/01 del Juzgado de Primera instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada DOÑA Lidia , siendo parte apelada la actora, D. Jose Manuel .

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de junio de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo liquidar y liquido la sociedad de gananciales del matrimonio constituído por Jose Manuel Y Lidia conforme al inventario practicado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución y las valoraciones efectuadas en dicho fundamento jurídico cuarto, acordando diferir la adjudicación de los bienes constitutivos de la citada sociedad a los trámites de ejecución de sentencia, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Se discute si las amortizaciones de préstamos, cuyo pago se asignó judicialmente al marido como levantamiento a las cargas de matrimonio, son computables en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Ya esta Sala (S. de 20 de octubre de 1.997, 10 y 24 de enero de 1.998 y 4 y 10 de julio de

    2.001) se ha mostrado contraria a que en la sentencia matrimonial se incluya una partida independiente por el concepto de ,cargas matrimoniales", que tienen su correcto encaje en las medidas provisionales (artículo 103.3º del Código Civil que no menciona alimentos) destinadas a ser sustituidas en la sentencia como prevén los artículos 91 y 106 de dicho Código concretándolas en la forma establecida en los artículos 93 a 97, y en el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Granada (S. de su Sección 3ª de 16 de marzo de 1.999), Barcelona (Sección 18, S. de 16 de marzo de 2.000) y Madrid (S. 12 de febrero de

    1.992). Conforme a estas últimas,

    ,El concepto cargas del matrimonio es un concepto residual y referible estrictamente a las cargas del sistema económico matrimonial (pago de préstamos y créditos de la sociedad ganancial), dado que los alimentos de los hijos menores de edad han de establecerse en su más amplio sentido que se contiene en el art. 142 del Código Civil, comprendiendo por tanto, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

    Y ello porque con la sentencia de separación se disuelve el régimen económico-matrimonial de gananciales de acuerdo a lo que establece el art. 1392 del Código Civil y el...

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