SAP Huesca 214/1995, 26 de Septiembre de 1995
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
Número de Recurso | 55/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/1995 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1995 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 214
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ANGEL IRIBAS GENUA *
*
En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Boltaña, como juicio verbal regis-trado al número 37/95, pro-movido por "SPI Sociedad Cooperativa" como demandan-te, con-tra Gabriel , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 55 del año 1.995 (A) e interpuesto por el citado demandado, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis- trado don SANTIAGO SERENA PUIG,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por SPI Sociedad Cooperativa representada por el Procurador Sr. Recreo Giménez, contra D. Gabriel condenando al referido demandado al pago a la actora de 305.591 pts más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y el mismo interés incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago. Las costas se imponen al demandado".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandado el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando se dicte sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamentelos autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 55/95(A), procediéndose a la deliberación de esta resolución.
Solicita el recurrente que se declare la nulidad de todo lo actuado por inadecuación de procedimiento y falta de garantías procesales, por falta de asistencia letrada, petición que se va a examinar en primer lugar. El planteamiento de esta objeción requiere la interpretación de lo ordenado en la Disposi-ción Adicional Primera 1 de la tan citada Ley 3/1.989 ,...
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