SAP Huelva, 27 de Septiembre de 2001
Ponente | FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APH:2001:884 |
Número de Recurso | 105/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número 105/01
juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
Juicio de Faltas 348 /00
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Huelva a veintisiete de septiembre del año dos mil y uno.
Esta Audiencia Provincial constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 348/00 del juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte, sobre una falta contra el orden público, en virtud del recurso interpuesto por Evaristo , contra la sentencia dictada por el referido juzgado en los autos mencionados de fecha 26 de abril de 2.001, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Gonzalo .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2.001 en el juicio de faltas al cual el presente rollo se contrae, cuyo apartado de "Hechos probados" dice así: " Resulta probado y así se declara que el día veintitrés de septiembre de dos mil, Evaristo -, formuló denuncia contra Gonzalo , y en la que hacía constar que posee un corral de ganado en un lugar conocido por camino DIRECCION000 , en la localidad de Cartaya, donde han apareado muertas tres ovejas de su propiedad y un borrego, al parecer como consecuencia de haberles mordido un perro, por lo que siguió el rastro de huellas del perro y comprobó que iban hacia la casa de su vecino Gonzalo , donde se encontraba un perro lleno de fango y de sangre por el hocico. El perro que estaba en la casa era de la raza mastín y de color grisáceo. "
Sobre la base de dichos hechos probados, el juzgado de Instrucción pronunció el siguiente Fallo " Que debo absoh~ery absuelvo a Gonzalo de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones, declarándose las costas de oficio. "
Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciante, que fue admitido a trámite y previo traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, formándose el oportuno rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados que contiene la resolución recurrida que deben quedar redactados con el contenido siguiente: " Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el pasado día 23 de septiembre de 2.000, un perro mastín propiedad de Gonzalo pasó de la finca de éste a la de Evaristo por taparte inferior de su alambrada y atacó a tres ovejas, y un borrego, causando la muerte a todos ellos no ha quedado acreditado el valor de los animales".
La parte denunciante alega en su escrito de recurso que ha quedado debidamente acreditada la comisión de la falta objeto de enjuiciamiento, opinión que se comparte íntegramente en esta alzada ya que, si bien cierto que no existe prueba directa sobre los hechos en cuanto que no fue observado por persona alguna que el perro del denunciado atacase al ganado, como tiene señalado reiterada jurisprudencia, la prueba indiciaria es suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que reúna los siguientes requisitos:
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Pluralidad de los hechos-base o indicios acreditados por prueba de carácter directo.
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Interrelación de tales hechos entre sí y con el que es objeto de prueba directa
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Racionalidad de la inferencia, es...
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