SAP Jaén 75/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:312
Número de Recurso397/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 75

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 112/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 397/01, a instancia de MUTUALIDAD FRATERNIDAD MUPRESPA, representada en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Carcelén Barba contra D. Blas en rebeldía en ambas instancias y contra JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS S.A., en nombre y defensa de MUTUELLE ASSURANCE DES TRAVELLEURS MUTUALISTES, representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Martos con fecha quince de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Seguridad Social n° 275, contra D. Blas y la compañía aseguradora Mutuelle Assurance des Travalleurs Mutualistes, representada por Juan A. Calzado Comisariado de Avería S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con arreglo a estas bases: de los documentos aportados con la demanda (n° 2 a 27), serán indemnizables los conceptos de desplazamientos o transporte, asistencia sanitaria, médica o farmacéutica a los perjudicados que se reseñan en el texto de la demanda, excluyéndose las pensiones por incapacidad temporal y gastos de comida, y en todo caso, la asistencia de todo tipo prestada a D. Romeo y Dña. Araceli . Todo ello, más los intereses legales correspondientes desde el momento de la liquidación. Cada parte abonará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por laaseguradora demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, de Primera Instancia n° dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se expresarán en los fundamentos de esta Sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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