SAP León 31/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:385
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 31/2.003

ILMOS SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a seis de marzo de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de PTO. ABREVIADO 157/02-A, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de LEÓN, siendo parte apelante Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Fernández Diez y defendido por el Letrado Sr. Martínez López y apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de León en fecha 14 de octubre de 2.002 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor de un delito de injurias graves a la pena, de seis meses de multa, con una cuota día de 6 euros, es decir 1.080 EUROS DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 3 de marzo de 2.003.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente:"El día 7 de febrero de 2.002, con ocasión de celebrarse la vista oral correspondiente al procedimiento Abreviado n° 288/01 del Juzgado de lo Penal n° 1 de León en el que actuaba como representante del Ministerio Fiscal D. Emilio Fernández Rodríguez, y como testigo el acusado Juan Ramón , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, una vez finalizada la vista, dirigiéndose al Fiscal, subió a estrados y acercándose a éste le dijo en repetidas ocasiones "eres un sinvergüenza", a presencia del Juzgador, así como del Sr. Secretario y del Letrado D. Juan Carlos Zatarain Flores, además de otros letrados del propio juicio y de juicios posteriores que esperaba su intervención, así como de varios alumnos de la Facultad de Derecho que asistían a los juicios que en esa mañana se celebraban, actuando el acusado con claro desprecio a la función ejercitada por el Ministerio Público".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Juan Ramón interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de injurias, previsto y penado en el art. 208 párrafo 1 y 2 y 215 CP., interesando se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se decrete su libre absolución.

TERCERO

Hemos aceptado el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia apelada, por entender que prueba practicada revela que, en efecto, el hoy recurrente, en el día de autos e inmediatamente después de haber concluido un Juicio Oral en el J. Penal n° 1 de León, en el que era parte acusadora su esposa y él había intervenido como testigo, se dirigió a los estrados y dirigiéndose a quien había representado al M° Fiscal (D. Emilio Fernández) le dijo en repetidas ocasiones "eres un sinvergüenza", expresión que pudo ser oída por varias de las personas presentes en la Sala.

La declaración del propio acusado (F. 16 y 18 y Juicio Oral) la del representante el M° Fiscal al que se dirigió la ofensa (F. 26-28 y Juicio Oral) así como la del letrado Sr. Zatarain, testigo presencial (F....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 333/2007, 23 de Julio de 2007
    • España
    • July 23, 2007
    ...código penal de 1995 un conflicto de honor más objetivo, en clara referencia a la dignidad de la persona. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de León 6 de marzo de 2003 indica que "en el nuevo delito de injurias no es susceptible sostener la necesidad de un elemento subjetivo del in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR