SAP Granada 562/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:2163
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 299/06

JUZGADO: SANTA FE UNO

AUTOS: 604/04

PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. 562

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a 25 de enero de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de J. Ordinario nº 604/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Santa Fe, en virtud de demanda de ESTUDIO ÚNICO ASOCIADOS S.L., representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Rivas Ruiz; contra D. Salvador , representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veinticuatro de enero de 2.006 , contiene el siguiente fallo: "Se estima totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta a instancia de la entidad mercantil "Estudio único Asociados S.L", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Montoro Jiménez, y asistida por el Letrado D. Juan Andrés Doblas García, frente a D. Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro Rubio, y asistido por el Letrado D. Víctor Manuel López Jiménez, y en consecuencia, se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.176 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, condenándoseles igualmente al pago de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el contrato de corretaje un contrato atípico e innominado de los denominados "facio ut des" en el que una parte se compromete a indicar a la otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución: Así lo tiene establecido reiterada jurisprudencia, como las sentencias del T.S. de 22-12-92 y 4-7-94 . De igual modo, las sentencias de 26-3-91 y 5-2-96 determinan con respecto al derecho del corredor al cobro de la comisión estipulada que la celebración del contrato pretendido ha de tener lugar "como consecuencia" de la actuación del corredor.

Más recientemente la sentencia de 21-10-2000 establece "En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedores de un objeto determinado, pero en todo caso la actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio (Sentencia de 2 de Octubre de 1999 ); tiene declarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso (Sentencias de 19 de Octubre y 30 de Noviembre de 1992, 7 de Marzo de 1994, 17 de Julio de 1995, 5 de Febrero...

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