SAP Jaén 540/2001, 13 de Julio de 2001

PonenteGERARDO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APJ:2001:1448
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2001
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 540

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a trece de Julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 234 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 250/00, a instancia de Gerardo representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sra. Viedma y defendido por el Letrado Sr. Romero Funes, contra María Rosa representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sra. Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Ortega García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Jaén con fecha 25 de Marzo de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Viedma Passolas, en nombre y representación de D. Gerardo , contra Dª. María Rosa Y D. Alvaro , representados por las procuradoras Sras. Guzmán Herrera y Saavedra Pérez, declaro a) que los bienes y derechos integrantes de la herencia de Dª. Celestina (gananciales y privativos), se distribuirán entre sus hijos por partes iguales; b) que los bienes gananciales y privativos de la herencia de D. Carlos Antonio se distribuirán de la siguiente forma: 1º- el primer tercio de la legítima se repartirá entre sus tres hijos a partes iguales; 2º-. Los tercios de mejora y libre disposición se adjudicarán al actor D. Gerardo , debiendo de incluirse en el lote resultante el solar de la Vereda de Mengibar, el metálico existente a nombre del causante en entidades bancarias al tiempo de su fallecimiento, el existente en igual fecha en la vivienda paterna, y el mobiliario instalado en esa finca; c) en ejecución de sentencia se realizará el oportuno inventario de los bienes integrantes de ambas herencias, conforme a las reglas establecidas en al L.E. Civil para el juicio voluntario de testamentaría, verificándose también en esta fase procesal el avalúo del citado haber hereditario, y la formación de los lotes correspondientes. Cada litigante abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Teresa , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén, que acordóla remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la

misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 4 de julio de 2.001, cuyo día comparecieron las...

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