SAP Huelva 83/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APH:2001:226 |
Número de Recurso | 265/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 83
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
En Huelva, a veintitrés de febrero de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por HOSTELERIA DEL PIEDRA S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y defendido por el Letrado Sr. González Sánchez y como apelado AGEDI, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Borrero Ochoa y defendido por el Letrado Sr. López Colomer.
Aceptamos los corrspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Moro Hernández, en nombre y representación de AGEDI (ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES), debo condenar y condeno a HOSTELERÍA DEL PIEDRA S.A., a abonar a la actora la cantidad de 632.729 pesetas, más las que se devenguen a partir del mes de Octubre de 1998 y hasta la fecha de ejecución de la sentencia, a determinar en fase de ejecución de la misma, con arreglo a las bases establecidas en el Anexo I y II del contrato suscrito, así como los intereses legales y costas del procedimiento.
Notificada la sentencia a las partes, la representación de HOSTELERÍA DEL PIEDRA S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas laspartes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 21 de febrero de 2001 en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante sus celebración.
El recurso de apelación que se interpone por la representación de Hostelería del Piedra S.A., demandada en las presentes actuaciones, contra la sentencia de instancia que condena a la apelante al pago de los recibos que le son reclamados por AGEDI en virtud de lo estipulado por las partes en el contrato suscrito por ambas en fecha 15 de marzo de 1990, se funda principalmente en la afirmación de que las cantidades reclamadas han sido ya abonadas a la Sociedad General de Autores (en lo sucesivo SGAE).
El art.108.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utlice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productoes de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales".
El contenido de referido precepto sirve para diferenciar, de un lado, los derechos que por la reproducción y comunicación pública de los fonogramas...
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SAP A Coruña 765/2004, 30 de Diciembre de 2004
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