SAP Jaén 18/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:281
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 18/03

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 189 de 2.002, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla (PA. 33/01), siendo acusado Rosendo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Sr. García Crespo, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén en el Procedimiento Abreviado núm. 189 de 2.002, se dictó en fecha veinte de Septiembre de dos mil dos, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el acusado Rosendo , nacido el 26-2-38, con DNI. N° NUM000 y si antecedentes penales, con fecha 8 de mayo de 1.998 solicitó licencia de obras al Ayuntamiento de La Iruela para sustituir la cubierta de chapa por otra de teja en doble vertiente enla nave de su propiedad sita en el área de Arroyo Frío, en suelo no urbanizable, catalogado de especial protección forestal, dentro de la Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, siendo así que realizó otras obras no consentidas consistentes en construir una planta de 8 x 6,5 metros sobre la única ya existente, procediendo así a la ampliación de la misma y convirtiéndola en una vivienda unifamiliar, no siendo dicha obra legalizable.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rosendo , como autor responsable de un delito sobre la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, doce meses multa a razón de dos (2) euros cuota-día, que deberá abonar en el plazo de un mes, o en su caso, a la de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o mediante trabajos en beneficio de la comunidad; e inhabilitación especial para su profesión u oficio por tiempo de seis meses, así como al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Rosendo , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y solicitada prueba por la representación procesal del recurrente, se admitió la misma y una vez practicada se señaló vista que se celebró el día 18 de Febrero de 2.003 en la que informaron la defensa letrada del recurrente y el Ministerio Fiscal, teniéndose concluso para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los de la presente resolución

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente en el acto de la vista de este recurso se aduce, como primer motivo del mismo, que la sentencia penal de instancia ha conculcado el principio de legalidad (artículo 25.1 de la Constitución Española) por infracción del principio...

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