SAP León 280/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2003:1474
Número de Recurso206/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 280/03

Iltmos. Sres.

D°. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D°. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado.

Dª PILAR ROBLES GARCIA. Magistrado.

En León, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS SA. representado por la procurador D. Pablo Calvo Liste y dirigido por la Letrado Dª. Angeles Tomé Diaz, y apelada Luis representada por el procurador D. Sigfredo Ámez Martinez y dirigida por el letrado D. Rodrigo Sánchez Prieto. Actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Srª. Dª. PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n°. 1 de La Bañeza se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la SA. Empresa Comercial de Recreativos, representada por el Procurador Don Sigfredo Ámez, y en consecuencia declarara resuelto el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 23 de febrero de 1999, condenando al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.502,53 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo al mismo del resto de los pedimentos que han sido deducidos en su contra. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las producidas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 10- Febrero-2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17-Septiembre-2003 para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que sobre resolución contractual interpone la mercantil "Empresa Comercial Recreativos SA. frente a D. Luis y en consecuencia, declara resuelto el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 23 de febrero de 1999, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.502,53 euros.

Frente a esta Sentencia se alza la entidad actora, alegando, en relación a la desestimación de la condena al pago de la cantidad de 9.206,84 euros, en base a la cláusula penal pactada en la estipulación octava del contrato, vulneración del art. 1.152 del C. Civil y 217 de la LEC., y examinada y valoradas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas, la Sala llega a la conclusión de que el recurso formulado por la mercantil Empresa Comercial Recreativos SA. " debe ser rechazado, y ello a pesar de que no se aprecia que sea abusiva dicha cláusula, como se indica en la sentencia de instancia, pues fue aceptada por el demando en un ámbito en el que no existe monopolio, pudiendo optar entre las diversas empresas concurrentes en el sector pues a...

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