SAP Huesca 155/1995, 14 de Junio de 1995
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
Número de Recurso | 222/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/1995 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 1995 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 155
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ANTONIO CIPRÉS SUSÍN *
*
En la Ciudad de Huesca, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 2 de Huesca, como juicio ejecutivo regis-trado al número 64/93, pro-movido por la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A., como demandan-te, con-tra Comercial Niágara, S.A., como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 222 del año 1.994 (B), interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós, siendo defen-dida por el Abogado don Joaquín Arcas Parra; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-da, la indicada demandan- te, representa-da por el Procu-rador don Alvaro Goded Javierre y defendi-da por el Aboga-do don José Luis Carrera Marcen; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don SANTIAGO SERENA PUIG,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de apli-cación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimo la demanda interpuesta por la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A. y desestimo las causas de oposición a la ejecución trabada, planteada por Comercial Niágara S.A., debo mandar continuar la ejecución sobre los bienes de toda clase de la demandada hasta hacer trance y remate con ellos, por importe de 54.910.612 pts. de principal más 20.000.000 pts. presupuestadas para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su posterior tasación y con expresa imposición de costas a la entidad demandada".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandada el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la...
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