SAP Jaén 145/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1436
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 145

Ilmos.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a Cuatro de Septiembre de dos mil.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 119 del año 2.000, por el delito de Abandono de Familia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén , siendo acusado Valentín , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz, ha sido apelante el acusado, parte Leonor representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, y defendida por la Letrada Sra. Solis Garrido, y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3, en el Procedimiento Abreviado nº 119 de 2.000, se dictó, en fecha 30 de mayo de 2.000, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se consideraprobado y así se declara que el acusado, Valentín , nacido el 02-01-60, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el día 13 de Enero de 1.981 con Leonor , de cuya unión existen dos hijos menores, acordándose en sentencia de 16 de Julio de 1.988, del Juzgado de Primera Instancia nº

3 Jaén , la separación matrimonial, al tiempo que obligaba al esposo a contribuir mensualmente con el 30 % de sus ingresos totales, para sus hijos menores y con el 10 % para su esposa, sin que el acusado haya cumplido lo dispuesto en la sentencia referida".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Valentín , como autor responsable de un delito de Abandono de Familia, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de OCHO (8) ARRESTOS DE FINES DE SEMANA, así como al pago de las costas.- En orden a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Leonor , en las cantidades que dejó de abonar desde los cinco años anteriores a la presentación de la denuncia fijadas en la sentencia de separación y hasta la firmeza de la presente resolución".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el recurrente el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales y constitucionales para oponerse a la sentencia de instancia, que ha de prevalecer porque se considera ajustada a derecho.

El delito de abandono de familia se regula en la actualidad en el art. 227 del Código Penal , pero se introdujo por la Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio , donde se decía que se pretendía proteger a los miembros de la unidad familiar económicamente más débiles, frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos. Precisamente esa obligación deviene...

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