SAP Jaén 75/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:434
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 75/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Marzo de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario, seguidos en primera instancia con el núm. 322 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 37/2.002 a instancia de Plásticos Ima S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. José Piñas Marañón, contra Riegos Técnico del Sur S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Lucas Guzmán Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 29 de Noviembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la oposición planteada en representación de la entidad Riegos Técnicos del Sur, S.L. debía despachar ejecución contra los bienes del mismo hasta hacer completo pago a la entidad Plásticos Ima, S.A., de la cantidad de 21.231.032 pts de principal, más 6.350.000 pts, presupuestadas para costas e intereses; todo ello con imposición al demandado- oponente de las costas de este proceso°.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Riegos Técnicos del Sur, S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito deoposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 06 de Marzo de 2.002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente mantuvo en esta Alzada los motivos de oposición a la ejecución cambiaria, no obstante prevalecerá la Sentencia de instancia porque se considera ajustada a Derecho.

Se ejercita en este procedimiento la acción cambiaria derivada de nueve pagarés de que es legítima tenedora la Entidad Plásticos Ima S.A., que fueron impagados a su vencimiento por la Entidad ejecutada.

Es importante resaltar, para lo que después se dirá, que la acción que nos ocupa es la directa al amparo del ar. 97 en relación con el 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El ejercicio de la referida acción corresponde al tenedor del efecto, aunque sea el propio librador, y como quiera que a tenor del art. 33 de la citada norma la obligación de pago se asume incondicionalmente, no está supeditada al levantamiento del...

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