SAP Jaén 193/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:988
Número de Recurso217/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 193

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a tres de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 4/03, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 217/03, a instancia de Dª Flora , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendida por el Letrado Sr. Aponte Herrera contra LA SEPULVEDANA S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de La Carolina con fecha tres de Abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Casas, en nombre y representación de Dª Flora , contra LA SEPULVEDANA, S.A., con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 30 de Junio, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, usuaria de un autobús de transporte de pasajeros, formuló demanda contra la empresa propietaria del vehículo y titular del servicio público en resarcimiento económico por las lesiones y secuelas cuando, como pasajera del mismo, al llegar a su destino y proceder a descender cayó al suelo sea por resbalar -teoría de la actora- ante la existencia de líquido, sea por trabarse el zapato en uno de sus escalones -versión del conductor del autobús al declarar como testigo-.

La Sentencia no consideró acreditado que el piso estuviera resbaladizo y desestimó íntegramente la demanda por entender, acorde con la teoría de la demandada, que al no probarse que la escalera estuviera afectada por alguna sustancia deslizante, pese a que así lo aseguró la actora en su interrogatorio y otra pasajera que testificó en el juicio, no existe reproche culpabilístico en el que asentar la responsabilidad de la empresa propietaria del vehículo ni relación causal entre el resultado, que se acepta incluso tácitamente en la cuantía reclamada, y la acción imputable a título de culpa o negligencia inherente a toda acción de responsabilidad extracontractual.

La actora combate esta fundamentación desde argumentos que han de prosperar. Como ya dijimos en nuestra Sentencia nº 7 de 10 de Enero de 2.002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 107/2006, 7 de Abril de 2006
    • España
    • 7 Abril 2006
    ...solidariamente con la empresa AIBUS en base al seguro Obligatorio. Esta Sala comparte en su integridad la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 3-7-2003 que se pronuncia del siguiente tenor "cubierto el daño corporal reclamado hasta determinado límite por el seguro obligator......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR