SAP Guipúzcoa 2241/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:1396
Número de Recurso2064/2004
Número de Resolución2241/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA.

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación los presentes autos de JUICIO DE FALTAS ante la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE, constituida como Tribunal Unipersonal. Es parte apelante Dª María Teresa , representada por el Procurador Sr. Carretero y defendida por el LetradoD. Patxi Galdos, es parte apelada PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Stampa y defendida por el Letrado Dª Adviana Navajas, y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún, en juicio de Faltas nº 83/03, seguidos por una Falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, y con Rollo de Apelación nº 2.064/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Irún se dictó sentencia con fecha 9 de Marzo de

2.004, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Manuel , como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, en la persona de Dña. María Teresa a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros, bajo apercibimiento expreso, toda vez que la pena impuesta lo es de multa, de que, por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, previa, en su caso, la excusión de sus bienes por vía de apremio, incurrirá en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, o en su caso, de un día de trabajo en beneficio de la comunidad.

Que debo condenar y condeno a D. Luis Manuel y a la entidad aseguradora Plus Ultra, S.A. solidariamente, como responsables civiles directos a que indemnicen a Dña. María Teresa en la cantidad de

3.510,85 euros, cantidad que devengará, en cuanto a D. Luis Manuel el interés legal del dinero incremenado en dos puntos desde la fecha de notificación de la sentencia hasta su completa satisfacción y pago, y en cuanto a la Compañía Aseguradora, el interés legal del dinero, con el recargo del 50% desde la fecha del siniestro, 22 de abril de 2003, hasta su completa satisfacción y pago.

Debo declarar y declaro de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, una de ellas interpuso recurso de apelación, del cual se dió traslado al resto de las partes personadas, por término de 10 días, a los efectos pertinentes. Transcurrido dicho plazo, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Constituida como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistado Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen los hechos declarados probados en la resolución apelada, excepción hecha de la referencia a la inexistencia de secuelas. Se declara probada la realidad de un secuela consistente en molestias en región cervicodorsal izquieda y rectificación de la...

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