SAP Jaén 483/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
Número de Recurso339/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Nº 483

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 215 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 339 del año 1.999, a instancia de Mutualidad de Seguros MAPFRE, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Sr. Martínez Sillero, contra D. Pedro Jesús y el Consorcio de Compensación de Seguros, representados en la instancia por el primero por si mismo y el segundo por el Abogado del Estado y defendidos respectivamente por el Letrado Sr. Hernández Serrano y por el citado Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 11 de mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Pedro Jesús y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por D. Pedro Jesús , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda en la que se ejercita la acción de reembolso o repetición de lo pagado al perjudicado, contra el que se estima responsable del perjuicio, y el Consorcio de Compensación de Seguros, obligado por ley al pago al perjudicado ante la inexistencia de seguro de responsabilidad civil derivada de accidente causado con vehículo de motor.

Se desestima dicha pretensión en base a la consideración de que la entidad demandante, Cía aseguradora Mapfre, carece de legitimación para el ejercicio de la acción al no haberse acreditado la vigencia del seguro en virtud del cual mantiene que se hizo el pago al perjudicado, falta de legitimación ad causam alegada por el codemandado Sr. Pedro Jesús .

El recurso que se formula contra dicha resolución reitera las pretensiones de la demanda, alegando que la sentencia realiza una errónea valoración de la prueba practicada en autos, ,e infringe lo dispuesto en el articulo 1.158 del C.C ., que en cualquier caso autoriza el pago hecho por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, y confiere acción al que hace el pago para reclamar del deudor lo que hubiese pagado.

El recurso deberá ser estimado, por cuanto, como se alega por la recurrente, además de existir prueba testifical de que en la fecha del siniestro el vehículo...

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