SAP Jaén 168/1999, 19 de Octubre de 1999

Número de Recurso86/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/1999
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 42/99, rollo de apelación nº 86/99, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por la falta de CONTRA LOS INTERESES GENERALES.

Aparecen como apelantes Amelia , representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendida por el Letrado Sr. García Tamargo y Catalina , defendida por el Letrado Sr. León Galán.

Aparecen como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Bruno , defendido por el Letrado Sr. León Galán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 6 de abril de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora material de u contra los intereses generales a la pena de 20 días de multa, a razón de 1000 ptas., por día, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, así como a que indemnice a Amelia en la cantidad de

25.000 ptas., por los días que invirtió en curar, a razón de 1000 pesetas por día; con 93.598 pesetas por la secuela de perjuicio estético leve, más 3.573 pesetas por gastos farmacéuticos y al pago de las costas de este juicio si la hubiera.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciante y denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y Bruno presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se condena a la denunciada Catalina , como autora de una falta prevista y sancionada en el art. 631 del Código Penal , a la pena antes referida, se alza contra la misma, por una parte la denunciada y condenada, con fundamento en error en la apreciación de la prueba practicada por el Juzgador y vulneración del principio de presunción de inocencia, con vulneración del art. 24 de la Constitución Española ; y por otra la denunciante y perjudicada, invocando como motivo deimpugnación, igualmente error en la valoración de la prueba, entendiendo que también se debe condenar a

D. Bruno por se? el encargado del animal, y también impugna la cuantía a que asciende la indemnización señalada en dicha resolución respecto a los días de lesiones y por secuelas, solicitando que las mismas sean superiores, conforme a las solicitadas en el acto del juicio oral.

En cuanto al primer recurso mencionado, del examen de las actuaciones se deduce que es procedente la desestimación del mismo, siendo correcta la apreciación de la prueba practicada por el Juzgador, y por...

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