SAP Guadalajara 68/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:101
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 68

En GUADALAJARA a veintiséis de Febrero de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal nº 646/96 procedentes del Juzgado de Guadalajara Nº 4 , a los que ha correspondido el Rollo Nº 133/1999, en los queaparece como parte apelante D. Donato representado por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palimino y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Santos Retuerta y como parte apelada D. Luis Francisco y U.A.P. Ibérica Cia de Seguros representada por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y dirigido por la Letrado Dª Isabel Sevilla Navarro versando sobre reclamación de daños y perjuicios a y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 1998 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando en parte la demanda formulada por Don Donato, representado por el Procurador Don Antonio Emilio Vereda Palomino, debo condenar a Don Luis Francisco y a la Entidad UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, ambos representados por la procuradora Doña Marta Martínez Gutiérrez, a que abonen a la actora la cantidad de trescientas ochenta y ocho mil quinientas treinta y siete (388.537) pesetas mas el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento (50%) en relación con la aseguradora, que será en relación con el conductor del vehículo el interés legal hasta sentencia incrementado desde ésta hasta su completo pago en dos puntos. Todo ello sin condena en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Donato, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 23 de febrero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación del actor el pronunciamiento de la sentencia de instancia que no incluyó entre los conceptos indemnizatorios a favor del demandante la » s sumas reclamadas por el transporte de la cisterna siniestrada hasta el taller reparador y de este al lugar del domicilio de su titular y por el lucro cesante dimanante de la inmovilización de la máquina; siendo de señalar, en lo que a la primera de las cuestiones planteadas se refiere, de un lado, que no existe prueba alguna en las actuaciones de la que se infiera la necesidad de que el objeto de cuestión fuera trasladado desde lugar del accidente, sito en término municipal de Illana (Guadalajara) hasta Villarrobledo (Albacete), pues no consta que en esta última localidad existiese una empresa especializada en ese tipo de cisternas ni, menos aún, la imposibilidad de efectuar una reparación análoga en Madrid,...

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