SAP Guadalajara 80/2004, 14 de Abril de 2004
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2004:166 |
Número de Recurso | 76/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 78/04
En Guadalajara, a catorce de abril de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 76/2004, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE SAUCA representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y como parte apelada D. Jesús Luis , D. Marcos ,
D. Claudio , D. Luis Carlos y D. Lorenzo representados por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA HERANZ MARTINEZ, sobre acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de diciembre de 2003 en el Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo en sustancia la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de don Jesús Luis , don Marcos , don Claudio , don Luis Carlos y don Lorenzo , en beneficio de la Sociedad de Baldíos de Sauca, contra el Ayuntamiento de Sauca, resuelvo haber lugar a la misma, y en su virtud: 1º.-Declaro que las fincas que constan reseñadas en el hecho séptimo de la demanda son propiedad de la denominada Sociedad de Baldíos de Sauca;= 2º.- Condeno al demandado a estar y pasar por esa declaración y a reintegrar a la referida Sociedad de Baldíos de Sauca en la posesión de dichas fincas;= 3º.-Condeno al demandado a abonar a la Sociedad de Baldíos de Sauca, como frutos percibidos y que la poseedora legítima hubiera podido percibir de dichas fincas, las cantidades realmente abonadas desde la fecha de interposición de la demanda, el 11/04/03, por las empresas Carrión S.A. y Hernoba S.L. al Ayuntamiento de Sauca con motivo de la explotación de la cantera sita en la finca descrita en segundo lugar en el hecho séptimo de la misma, las cuales se determinarán en ejecución de esta resolución, sobre lo que resulte del modelo de estado de gastos e ingresos del año 2003, a confeccionar en enero de 2004, que deberá ser aportado por la parte demandada, y de cualesquiera otros documentos que le sean reclamados a esos fines.= Finalmente se imponen al demandado las costas de este procedimiento ".
Asimismo, y en fecha 14 de enero de 2004, se dictó por el Juzgado mencionado auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Subsano el error de trascripción padecido en el Fundamento de Derecho Sexto y en el Fallo de la sentencia de fecha 29/12/03 dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 80/2003 en el sentido de que donde pone Carrión, S.A., debe poner Sarrion, S.A. = No ha lugar a...
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