SAP Jaén 320/2002, 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:1162
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 320

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, cinco de septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 408 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 270 del año 2002, a instancia de INMOBILIARIA INMOBIJA, SL., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por la Letrada Sra. Barrionuevo Funes, contra D. Narciso , Doña María Inés y Doña Leticia , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Lázaro López Gómez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 23 de abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Bonachera Martínez, en nombre y representación de Inmobiliaria Inmobija SL. contra Narciso , María Inés y Leticia , representados por el Procurador Sr. Arias García, debo condenar y condeno a los demandados Narciso , María Inés a abonar al actor en la suma de 191.400 pts. (1.150,34 euros), y a Leticia a abonar igualmente al actor en la suma de 191.400 pts. (1.150,34 euros ), en total 382.800 pts (2.300,67 euros ), mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia por la se estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora y por la que, en consecuencia, condenaba fuera abonada la suma de 191.400 pesetas

(1.150,34 euros) tanto por los demandados Sr. Narciso y María Inés como por la demandada Sra. Leticia (lo que hace un total de 2.300,67 euros) en concepto de honorarios por la labor de mediación que, como empresa inmobiliaria, desarrolló la actora, se alzan los demandados alegando error en la apreciación de la prueba por el Juzgado de instancia, negando la parte apelante esta labor de inmediación por parte de la agencia inmobiliaria en tanto que, según alegan, la puesta en contacto entre la parte compradora y vendedora no trajo su causa en la citada Inmobiliaria sino en la vecina de un familiar de la parte compradora, por lo que, en consecuencia interesan una sentencia revocatoria en esta Alzada al considerar improcedente la remuneración solicitada por la actora, apelada en esta instancia.

Segundo

Son varias las cuestiones que es preciso abordar para la resolución de este pleito. En primer lugar, una de carácter previo como es el tipo de contrato celebrado entre las partes en litigio, que no es otro que un contrato de mediación o corretaje, concretamente un contrato de agencia inmobiliaria, contrato atípico en nuestro ordenamiento jurídico que se configura jurisprudencialmente (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1953, 21 de octubre de 1956, 28 de febrero de 1957, 21 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 5 de junio de 1978, 1 de marzo de 1988, 6 de octubre de 1990 ...

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