SAP Huesca 112/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 112-160

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiuno de julio de mil no-ve-cientos no-ven-ta y ocho.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 22 del año 1.998, del Juzgado de Instrucción de Monzón, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 108 del año 1.998, tramitada como procedimiento abrevia-do, rollo 136/98, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Carlos , cuyas circuns-tancias perso-nales constan en la reso-lución impugna-da; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el pare-cer de esta sala sobre la resolu-ción que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de Cinco Meses de Multa con cuota de Mil Pesetas y la de Privación del Derecho de Conducir Vehículos a Motor por tiempo de Un Año y Seis Meses por territorio español, con imposición de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso la representación del acusado el presente recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que el recurrente fuera declarado absuelto o, subsidiariamente, se revoque la sentencia se rebajen las penas aplicadas.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días, durante el que se opuso a la estimación del recurso. Seguidamente, fueronelevadas las actuacio-nes a este Tribu-nal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declara-dos en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dos son los motivos del recurso, infracción del artículo 379 del Código Penal y de los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Circulación , al haberse privado al acusado de la posibilidad de someterse a unos análisis de sangre y ser incriminado sin más pruebas fiables que la mera y simple opinión de los agentes de tráfico intervinientes, y para el caso de que sean desestimada esta petición, para que se rebaje y se imponga la pena en su extensión mínima. Motivos que han de ser rechazados, porque a) la prueba de alcoholemia, supuestamente mal ejecutada, no ha sido tomada en cuenta por el...

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