SAP Jaén 191/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2003:1224 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 191/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 191
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén,a veintiséis de de septiembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza Separada sobre responsabilidad civil seguidos en primera instancia con el nº 16/2003, por el Juzgado de Menores de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 26/03, a instancia de Excmo. Ayuntamiento de Jaén, y defendido por el letrado Sr. Hernández Giménez, contra los menores Juan Miguel , Benito , Evaristo
, Jon , Roberto , y todos sus respectivos padres, y defendidos por el letrado Sr. Valdivieso Barea.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, con fecha 18 de Junio de 2003.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén debo condenar y condeno a Jesús Manuel y sus padres, D. Alfredo y Dña. Alicia , Benito , y sus padres, D. Gaspar y Dña. Esther , Evaristo y sus padres, D. Pedro y Dña. Olga , Jon y sus padres D. Carlos Jesús y Dña. Alejandra , y Roberto y sus padres. D. Pedro Enrique y Dña. Eugenia , como responsables solidarios de los daños causados a pagar a aquel la cantidad de 2.311,56, fijándose la cuota de cada menor y sus padres en 462,31 euros, aun cuando será responsable solidarios de la correspondiente a los demás, sin perjuicio de poder reclamársela " a posteriori ". Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de firmeza de tal resolución hasta su total pago".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de los menores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Menores de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, Excmo. Ayuntamiento de Jaén, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Se presenta, mediante el recurso de apelación que formula la representación procesal de los demandados, que se revoque la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda formulada, y en su lugar se desestime la pretensión de condena al abono de la cantidad reclamada, resultante de la valoración de los daños producidos; alegando que en la sentencia dictada en la instancia se incurre en error en la apreciación de la prueba; no obstante lo cual deberá ser rechazado considerando la resolución recurrida totalmente ajustada a derecho.
Efectivamente el art. 61-3 de la Ley, dispone que "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con el de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden", y el inciso último del mencionado art. 61-3, dispone que "cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".
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