SAP Guadalajara 25/2000, 10 de Marzo de 2000

ECLIES:APGU:2000:144
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

En GUADALAJARA. a diez de marzo de dos mil.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1 el presente Rollo de Faltas nº 14 12000 en primera instancia por el JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 4 de GUADALAJARA con el Recurso 190/99 / por falta de FALTA DE LESIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 4 de GUADALAJARA. se dictó con fecha 13-octubre de 1999 sentencia , que consignaba como probados los siguientes hechos: Se declara probado que sobre las catorce veinticinco horas del día once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a la altura de la gasolinera " El Mar" sita en la Avda Alcalá s/n de la localidad de Azuqueca de Henares ( Guadalajara), se produjo un accidente de tráfico consistente en la colisión por raspado negativo del vehículo Seat Ibiza YF-....-EL contra el camión Ebro M130-4, GU-3982-D, al invadir el primero el carril destinado al sentido contrario al de su marcha, al efectuar una maniobra evasiva para evitar la colisión frontal angular contra el turismo Mercedes S-500, CU-4391-I, que pretendía acceder ala vía, procedente de la estación de servicio " El Mar", sin haberse detenido en el lugar prescrito por la señal de stop existente en la salida de la gasolinera, invadiendo el carril por el que circulaba el turismo Seat Ibiza. Al tiempo del siniestro, el Seat Ibiza, propiedad de Lucas y asegurado en la Cía Mapfre era conducido por Doña María Dolores ; el camión Ebro Propiedad de Azutrans Sal era conducido por don Luis Manuel ; y el Mercedes S- 500, propiedad de T.J. Construcciones S.L. y asegurado en la Cía de Seguros Generall, era conducido por Bruno . A consecuencia de los hechos al Seat Ibiza y el Camión Ebro sufrieron daños, ascendiendo al importe de los mismo, respectivamente a 363.475 ptas y 1.937.882 ptas. Igualmente la Sra. María Dolores resultó con lesiones consistentes en esguince cervical y fractura de costillas, precisando tratamiento médico de rehabilitación e invirtiendo en su sanidad 52 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia sin irradiación. y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: " Que debo condenar y condeno a don Bruno como autor de una falta de lesiones culposas prevista y penada en el artículo 623.3 y 4 del Código Penal a la pena de un mes multa con cuota diaria de 1000 pesetas que deberá hacer efectivo en el plazo de una audiencia, bajoapercibimiento de que de no verificarlo se procederá por la vía de apremio y en caso de insolvencia deberá cumplir un día de arresto por cada dos cuotas- diarias impagadas que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana. Debo absolver y absuelvo a Doña María Dolores de los hechos imputados. Don Bruno y la aseguradora Seguros Generall abonaran conjunta y solidariamente las siguientes cantidades a Doña María Dolores 677.453 pts, a Lucas en 363.475 pts, a Azutrans Sal 1.937.882 pts más la cantidad que se dije en ejecución de sentencia por paralización del vehículo....

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