SAP Guipúzcoa, 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:1219
Número de Recurso3033/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Don JUAN PIQUERAS VALLS

MAGISTRADOS:

Doña JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

_______________________________________

En San Sebastián, a veintiocho de julio de dos mil.La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Magistrados, que al margen se expresan, ha visto, la pieza incidental de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS por Indebidos, en el presente Rollo 3033/00 dimanante de los autos civiles número 278/98 de Juicio COGNICIÓN, sustanciados, en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Azpeitia . Siendo parte impugnante la Procurador de los Tribunales Doña Pilar Oyaga Urrea que bajo la dirección Letrada de Don José ramón Pérez López, ostenta la representación de Doña Maite ; siendo parte impugnada BIHARCO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS bajo la dirección letrada de Don Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los Azpeitia, a instancia del Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Echaniz Aizpuru en la representación que ostenta de BIHARCO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se instó que se practicase tasación de costas, de las causadas en aquella instancia, en el procedimiento de Juicio Declarativo de Cognición Nº 278/98, en el que recayó sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1999, por la que entre otros particulares se condenaba a Doña Maite , al pago de las costas causadas en dicho procedimiento, como parte demandada vencida. acompañando al efecto Minuta de Letrado Don Carlos Miguel y de Derechos y Suplidos del Procurador citado.

Seguidos los trámites pertinentes, se practicó la correspondiente tasación, que importó la suma de

59.450,- Ptas. desglosada en los conceptos de Honorarios de Letrado: 40.600,- Pts.; Derechos de Procurador 13.63o,- Ptas. y 5.220,- Ptas. en concepto de suplidos.

- II Trasladada la anterior tasación a la parte adversa, en tiempo y forma la impugno, por indebidos los Derechos de Procurador de la parte impugnada e incluidos en la tasación combatida en la suma de 13.630,-Ptas. alegando al efecto y suncitamente lo siguiente: que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto regulador del Juicio de Cognición, no es preceptiva la intervención de Procurador de los Tribunales, sin que concurrieran las circunstancias prevista en el Artículo 4, inciso último de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- III Seguidos los trámites permitentes, con fecha 15 de Diciembre de 1999, se dictó Sentencia por la que desestimando la impugnación se confirmaba la tasación de costas practicada.

Recurrida dicha sentencia en apelación, y seguidos los trámites procedimientales de rigor se elevaron los autos, a esta alzada, con emplazamiento de las partes. Correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, y designándose Magistrado Ponente.

- IV En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, a causa del cúmulo de asuntos que penden en esta Sección mixta, y existir otros del orden jurisdiccional penal, de prioritaria resolución.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Señor Magistrado Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte impugnante razona su oposición a la tasación practicada en base a entender indebida la minuta de Procurador, cifrada en la suma de 13.636,- Ptas., y en más 5.220,- Ptas., en concepto de suplidos. En los motivos expuestos en el Antecedente de Hecho II) de la presente, es decir en que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto...

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