SAP León 79/2003, 11 de Noviembre de 2003
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2003:1680 |
Número de Recurso | 125/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 79-03
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a once de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Sebastián , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Que por referido Juzgado en fecha 7 de Abril de 2003, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente:
" HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado que sobre las 19:30 horas del 21 de octubre de 2001, Sebastián , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontró en la cafetería Victoria, sita en la c/ Ancha de esta ciudad, con Camila a la que previamente había citado en ese lugar a fin de liquidar un conflicto laboral que esta mantenía con la empresa "Baleovila Patrimonial, S.L." perteneciente al padre del acusado y de la que él era socio. Una vez en dicho lugar y tras sentarse en una mesa del primer piso de la cafetería, el acusado puso a disposición de Camila , poniéndolas encima de la mesa, 273.000 pesetas en metálico, importe de la deuda laboral que aquella reclamaba, pidiendo al tiempo a Camila que redactase y firmase un documento de finiquito en el mismo documento en que aquella había planteado su reclamación ante la Unidad de Mediación y Arbitraje de León, y una vez redactado y firmado, el acusado se apoderó del documento y del dinero que todavía estaba sobre la mesa, saliendo velozmente del establecimiento, sin que Camila pudiera impedir que se llevara tanto el dinero como el documento que contenía el texto que ella había redactado y firmado y que justificaba la recepción del dinero.
Camila planteó demanda en reclamación de la citada deuda ante el Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad, (número de proceso 605/2001), dictándose sentencia estimatoria de la demanda en fecha 12 de noviembre de 2001, sentencia que ha devenido firme y en la que se condena a la entidad "Baleovila Patrimonial, S.L. a que abone a Camila en la cantidad de 248.254 Ptas. (1.492,04 euros) por salarios, más
12.000 Ptas. (72,12 euros) por el interés de mora."
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián , como autor responsable de UN DELITO DE HURTO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal y costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia de instancia, y
La sentencia de instancia condena al acusado Sebastián como autor responsable de un delito de hurto del artículo 234 del CP, y que...
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