SAP Jaén 67/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:365
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1/2003, rollo nº 2/03, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Jaén, por el delito de Tentativa de Homicidio, contra el procesado Everardo , hijo de Lorenzo y de María Inmaculada de 45 años de edad, natural de Mancha Real y vecino de Mancha Real , de estado casado, sin antecedentes penales y desconocida solvencia, en libertad provisional por esta causa, , representado por el Procurador Cipriano Mediano Aponte, y defendido por el Letrado D. Angel García Gonzalo, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Gracia García Velasco y Ponente la Ilma Sra. Magistrada. Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara que el procesado, Everardo , casado con María en el año 1.987, y con dos hijos habidos en el matrimonio de 15 y 12 años de edad, durante los años de convivencia sometió a su esposa a malos tratos físicos consistentes en guantazos, tirones de pelo, tirarla al suelo y de amenazas proferidas en una ocasión portando un cuchillo y en otra arrojándole con fuerza un cenicero a los pies.

Ninguno de esos hechos fue denunciado en su día por María hasta que el día 9 de octubre de 2001 tuvo que acudir al centro de salud de Mancha Real al haber sido agredida por el procesado que al sujetarla fuertemente del cuello le produjo escoriaciones y enrojecimiento de dicha zona, dando lugar estos hechos al Juicio de Faltas nº 54/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén en el que se dictó sentencia condenatoria por una falta de lesiones con fecha 30 de mayo de 2.002.

Todos estos hechos motivaron que a mediados de septiembre de 2.002 María se marchara junto con sus hijos a vivir al domicilio de una hermana también en Mancha Real. No obstante, el 5 de octubre de 2002 acompañada de uno de sus hijos, María regresó al domicilio familiar para hablar con su marido, pero al no encontrarse éste allí, ella le dejó unas notas y regresó a casa de su hermana donde sobre las 17 horas se presentó el procesado que tras llamar insistentemente al portero automático consiguió que María le abriera la puerta, pero al ver el estado tan agresivo en que venía intentó cerrarla lo que no consiguió, entrando el procesado que la cogió fuertemente por el cuello y la empujó hasta la cocina donde la tiró al suelo y a continuación se subió sobe ella inmovilizándola, cogiendo un jarrón de cristal con el que la golpeó en lacabeza produciéndole lesiones consistentes en herida inciso contusa en región frontal izquierda, fractura de temporal izquierdo lineal no deprimida, implicando peñasco ipsilateral y con ocupación de celdas mastoideas izquierda y seno esfenoidal, fractura de la primera falange del 5º dedo de la mano izquierda, otorragia izquierda, policontusiones cráneo faciales, herida inciso contusa en cuero cabelludo, erosiones y escoriaciones; lesiones de las que tardó en curar 159 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento médico y quirúrgico , consistente en colocación de material de osteosíntesis , férula y yeso antebranquial, puntos de sutura, tratamiento sintomático, retirada del material de osteosíntesis y quedando como secuelas limitación de la flexión de la falange del 5º dedo de la mano izquierda, cicatriz en región frontal izquierda, cicatrices en cuero cabelludo y cicatriz en dorso del 5º dedo de la mano izquierda.

Una vez realizados los anteriores hechos el procesado se marchó de la casa y se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de Mancha Real poniendo en conocimiento de los agentes los hechos que acababa de cometer.

En la comisión de los mismos se encontraba el procesado afectado por su grave adicción a las bebidas alcohólicas.

María renunció a toda indemnización que le pudiera corresponder.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de...

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