SAP Guadalajara 55/1999, 9 de Junio de 1999

Número de Recurso48/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/1999
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 55

En la ciudad de Guadalajara, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, ha visto, por el turno establecido al efecto, en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 723/97, procedentes del Juzgado de Instrucción de n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 48/99, en los que aparece como partes apelantes Dª Virginia y D. Jose Carlos siendo apelados Dª. María Virtudes y Eagle Star Cía de Seguros, bajo la dirección letrada de D. Miguel Bernal Perez-Herrera, y el Ministerio Fiscal, versando sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de enero de 1999 recayó sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos:" El día 28 de julio de 1997, sobre las 20,40 horas, Augusto , conducía el turismo de su propiedad, Renault 18, matricula D-....-UH , por la Cra. Nacional II, dirección Guadalajara-Alcalá de Henares, haciéndolo por el carril izquierdo, estando lloviendo y en un momento de la circulación, fue colisionado por detrás por el turismo Volkswagen matrícula N-....-EN , conducido por su propietaria María Virtudes , por hacerlo distraídamente, y sin la suficiente atención, ocasionando daños al primer vehículo, que han sido indemnizados y no se reclaman, y lesiones a Augusto , con esguince cervical, que tardaron en curar 15 días, con una sola asistencia, y sin ningún día de incapacitación, así como a su esposa Virginia , que le acompañaba, también con esguince cervical y parestesia del brazo derecho, con tratamiento médico y con solo 90 días de incapacitación temporal, quedándole como secuela "síndrome del tunel del carpio por afectación del nervio mediano derecho"; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO que debo condenar y condeno a María Virtudes , como autora de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones, cometida con vehículo de motor, a la pena de multa de 20 días, a razón de 1.500 pesetas/día, es decir, de

30.000 pesetas, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en su caso, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Virginia , en la suma de 306.504 pesetas por los 90 días de incapacidad temporal, a razón de 3.096 pesetas diarias, incluido el 10 por ciento como factor de corrección, mas la suma de 986.436 pesetas por la secuela, a razón de 99.640 pesetas por 9 puntos, incluido el 10 por ciento como factor de corrección, más el interés legal de dichas cantidades, incrementado en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro, y hasta su completo pago, en cuanto a la Compañía aseguradora, sin haber lugar a ninguna indemnización para Augusto , por no haberestado ningún día incapacitado, con la responsabilidad civil directa de la compañia Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros S.A.E." TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Dª. Virginia y D. Jose Carlos se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido a trámite se dio traslado a las partes y transcurrido el plazo para que las mismas presentaran escritos de alegaciones al recurso, fueron remitidos los...

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