SAP Lleida 305/1999, 1 de Junio de 1999
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
Número de Recurso | 99/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 305/1999 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida |
SENTENCIA NUM. 305/99
En la ciudad de Lleida, a uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ALFONSO MORENO CARDOSO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Agustín , Carlos María , Millán Y CIA FINANCIERA D'ASSEGURANCES, representados por el Procurador Dª. Carmen Sepulveda Nieto y defendido por el Letrado D. Luis Romeo Acuña, contra sentencia de 22de febrero de 1999, -del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de SOLSONA , dictada en autos de juicio de faltas número 86/98, rollo de apelación 99/99. Son apelados Rita , Luis Y Antonia , representados por el Procurador Dª. Mª del Claustre Segués y defendida por la Letrado Manuel Saez Parga; CIA ASEGURADORA WINTETHUR, defendida por el Letrado D. Antonio Escudero.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Agustín como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, del artículo 621.2 del Código Penal, a la pena de 60 dias de multa a razón de 1.000 pesetas/dia, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 dias, en caso de impago y a la retirada del permiso de conducir por tiempo de 1 año y a que indemnice a Dña. Rita , D. Luis , a Dña. Antonia , y a Cia Winterthur en los conceptos y cuantias expuestos en el fundamento de derecho núm. III de ésta resolución. Tales cantidades devengarán el interés allí indicado y a cargo de la Cia de Seguros Financiera d'Assegurances, a la cual se la declara responsable civil directa. se decreta la responsabilidad civil subsidiaria de D. Carlos María . Se imponen las costas del juicio al condenado.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito - del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso al que se entregaron los autos para dictar la resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se alzan en apelación contra la sentencia de primer grado tanto el denunciado y condenado en la causa, Agustín , como el responsable civil subsidiario, Carlos María , asi como la Cía. aseguradora, responsable directa, Financiera D´Assegurances; y , de igual modo, Millán , acompañante del primero en la ocasión de autos. Respecto este último, como del conductor condenado, se postula la reserva de acciones al sostener su absolución. Desde luego, procede acoger la reserva de acciones de Millán , que se considera perjudicado en el accidente, pero no así la del referido conductor ya que el reproche penal establecido por el juez "a quo" se considera correlativo con el resultado probatorio que ofrece el juicio habido. Pormucho que el recurrente intenta desviar el examen de la verdadera causa del accidente imputando irregularidades al conductor contrario fallecido e incluso a sus ocupantes, que nada pudieron hacer para evitar el impacto que sufrieron, es lo cierto que el motivo único y exclusivo del siniestro se debe a la conducción desarrollada por el denunciado/condenado, realizando una maniobra desconcertante que solo se explica por la desatención en esos momentos y la excesiva velocidad. Son reveladores a tal fin los diversos particulares manifestados por dicho conductor en el acto del juicio, de los que son suficientemente elocuentes y representativos, "pensé el cotxe tiraría hacia la izquierda e intenté esquivarlo por la...
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