SAP Guipúzcoa, 27 de Febrero de 2002

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2002:299
Número de Recurso3012/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-01/027588

RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 3012/02-3ª

Proc. Origen: PROCED.ABREVIADO 524/01

Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Apelante: Casimiro

Abogado: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

Procurador: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado: EL FISCAL -SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D.JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Febrero de Dos mil dos.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 524/01, por el Juzgado de lo Penal nº 2 San Sebastian, por un delito Contra la Seguridad del Tráfico y desobediencia grave, instancia de Casimiro (apelante ), representado por el Procurador Sr.Amunarriz y defendido por el Letrado J. Ig. Esnaola y de otra MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 9 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2001, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

En torno a las 03,30 horas del día 20.10.01, Casimiro conducía el vehículo Citroen, modelo Berlingo matrícula ....-YFW por la calle Izpizua de Hernani de forma irregular.Los agentes de la Ertzaintza Nº NUM000 y NUM001 procedieron a seguir el vehículo, observando que el vehículo, al tomar la calle Txirrita de la citada localidad, circulaba por el carril de sentido contrario, sin motivo que lo justificase. El vehículo continó recto por la calle Karabel de la misma localidad, circulando de un lado a otro de la calzada a velocidad anormalmente reducida. Ante estos hechos, los agentes de la Ertzaintza hicieron señales con los rotativos del vehículo en el que circulaban para que el acusado detuviera su marcha, haciéndolo a la altura del punto kilométrico 0.200 de la carretera GI-3410, en el arcén de la misma, requiriéndole para que se apease del vehículo con la documentación del mismo. El acusado bajó del coche con dificultad, necesitaba apoyarse en su automóvil para no caer y manifestó que había estado bebiendo y que estaba borracho. Ante los síntomas evidentes de que el acusado se hallaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, los agentes procedieron a detenerle previa lectura de los derechos que por ley le asistían y a trasladarle a las dependencias de la Ertzaintza de Hernani. En dichas dependencias fué informado de la intención de someterle a las pruebas de detección alcohólica mediante el etilómetrfo Draguer 7110, número de serie ARJK307, autorizado y homologado. Al principio, el acusado sopló varias veces pero el etilómetro no funcionaba pero al traerse otro que sí funcionaba se negó rotundamente, sin ofrecer justificación alguna y pese a conocer las consecuencias penales de dicha negativa, de las cuales había sido previamente informado.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "1.- Condeno a Casimiro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del C. Penal a la pena de cuatro meses de multa a razón de 1000 pesetas diarias (total 120.000 pesetas) y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el plazo de un año y un día.

  1. - Condeno a Casimiro como autor de un delito de desobediencia grave previsto en el art. 380 del C. Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Las costas del proceso se impondrán al condenado.

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 22 de febrero 2002

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados, y los...

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