SAP Jaén 155/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2005:840
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 155

En la ciudad de Jaén a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, constituida por la Magistrado Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 98/2005, Rollo de Apelación núm. 43/2005 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cazorla por la falta de Alteración de Lindes.

Aparece como apelante AREVASUR S.L.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y D. Juan María .

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cazorla con fecha 30 de junio de 2005 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a D. Juan María , de la falta contra el patrimonio, por la que había sido denunciado"..

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la sociedad denunciante presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal y el denunciado presentaron escrito de impugnación solicitando ambos la confirmación de la sentencia impugnada de contrario. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras su reparto a la Sección Segunda, se incoó el correspondiente rollo de apelación con designación de Ponente, dictándose providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Se Declara Probado que entre los días 8 de mayo y 8 de junio de 2004, el denunciado Juan María , procedió a la colocación primero de unas vigas y luego de una alambrada entre ellas, en la zona de colindancia, norte-sur, de su finca sita en el término de Cazorla, con la finca propiedad de la entidad AREVASUR S.L. modificando la linde preexistente, y dejando así dentro del perímetro de su propiedad el terreno que con una extensión de 0,1654 hectáreas formaba parte de la finca de dicha entidad, habiéndose valorado dicho terreno en 248,52 euros.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado nº Dos de Cazorla, al considerar de orden civil la controversia sobre las lindes que subyace en la actuación del denunciado, no negada por el mismo, y remitiendo a las partes a la ejecución de las sentencias civiles ya dictadas, se recurre por la parte denunciante dicha sentencia, poniendo de manifiesto la concurrencia de los elementos que conforman la falta denunciada, de alteración de lindes, prevista en el artículo 624 del C.Penal , al ser el valor del terreno usurpado inferior a los 400 euros.

El recurso deberá ser estimado, pues como se deduce de los hechos que en esta sentencia se declaran probados, sustituyendo los de la dictada en la instancia, los hechos son constitutivos de la falta denunciada.

Al respecto del tipo previsto en el artículo 624, que se remite al 246, (delito cuando el valor de la cosa exceda de 400 euros), podemos decir, que sanciona como autor de un delito, o falta en su caso, de usurpación, al que alterare los...

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