SAP Huesca 272/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:425
Número de Recurso134/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 272

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Menor Cuantía número 36/1999 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga. Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Ramón Torrente Ríos, contra Lucio , Paloma y Acín y Lloret S.A., como demandados, defendidos por el letrado don Ricardo Borras Iglesias. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 134 del año 2001, e interpuesto por los demandados. Hasta el momento, las partes no se han personado con procurador habilitado para actuar ante este Tribunal. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora, en nombre y representación de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. debo declarar y declaro a los demandados deudores solidarios de la cantidad reclamada y debo condenar y condeno a Acin y Lloret S.A. a Lucio y Paloma a que solidariamente abonen al actor la suma de 10.079.095 pts, los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y a las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, deimpugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 134/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitando vista quedó el rollo pendiente para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen los recurrentes que la prueba practicada en estos autos no ha permitido determinar la cuantía del saldo deudor y que debería tenerse por confesa a la actora. El recurso no puede prosperar. Los recurrentes no han solicitado la práctica de prueba alguna en esta segunda instancia sino que pretenden que la actora sea tenida por confesa al no haber comparecido a absolver posiciones en primera instancia. Aparte de que no consta que la actora hubiera sido citada en forma para la prueba de confesión, lo cierto es que, como dijimos en la sentencia de 30 de abril de 1997 y 22 de septiembre de 1998, el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente confiere al Juzgado la potestad de tener por confeso a quien no comparezca a la segunda citación, sin justa causa, pero no debe olvidarse que tal actuación no es automática, sino que únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
71 sentencias
  • SAP Soria 243/2021, 18 de Octubre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 18 Ottobre 2021
    ...indeseable arbitrariedad. Siendo además reiterada la doctrina jurisprudencial ( S.T.C. de 24-11-98 ; S.T.S. de 1-6-95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que c......
  • SAP Valencia 15/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • 27 Gennaio 2015
    ...indeseable arbitrariedad. Siendo además reiterada la doctrina jurisprudencial ( S.T.C. de 24-11-98 ; S.T.S. de 1-6-95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2- 9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que ......
  • SAP Valencia 810/2008, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • 23 Dicembre 2008
    ...arbitrariedad. Siendo además reiterada la doctrina jurisprudencial (S. T.C., de 2411-98 EDJ1998/29784; S.T.S., de 1-6-95; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 EDJ200l/44726; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 EDJ2002/43468 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/......
  • SAP Valencia 3/2012, 10 de Enero de 2012
    • España
    • 10 Gennaio 2012
    ...indeseable arbitrariedad. Siendo además reiterada la doctrina jurisprudencial ( S.T.C., de 24-11-98 ; S.T.S., de 1-6-95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR