SAP Jaén 246/2002, 5 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:780 |
Número de Recurso | 537/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 246
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a cinco de mayo de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Cambiarlo, seguidos en primera instancia con el número 97 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 537 del año 2.001, a instancia de D. Marcos , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr. Calderón Capilla, contra D. Gabriel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Pastor Conesa.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 26 d septiembre de 2.001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición planteada en representación de D. Gabriel debía despachar ejecución contra los bienes del mismo hasta hacer completo pago a D. Marcos de la cantidad de 5.000.000 pts más 1.500.000 pts, presupuestadas para costas e intereses; todo ello con imposición al demandado-oponente de las costas de este proceso".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba e insistiendo sobre las excepciones opuestas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones, habiéndose recibido el procedimiento a prueba, celebrándose vista el día 3-6-02 para su práctica.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia de instancia que desestima las excepciones opuestas por el demandado, hoy recurrente, en su escrito de oposición alegado en la instancia, se alza éste, firmante de los referidos pagarés, insistiendo sobre las excepciones de exceptio doli y la de inexistencia de la declaración cambiaria al amparo de lo preceptuado en el art. 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, manteniendo que los pagarés se firmaron en nombre de la sociedad, de la que el mismo era administrador único, no obstante ello debe desestimarse el recurso, ya que examinada por la Sala, las actuaciones, la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por el apelante, viene a constatar que dicha resolución está perfectamente ajustada a derecho, y razonando suficientemente la apreciación de la pruebas en virtud de las cuales llega a dicha conclusión, sin que las alegaciones de la parte apelante hayan desvirtuado en lo más mínimo aquellos acertados razonamientos, por lo que necesariamente habrá de confirmarse la sentencia recurrida. En efecto, se formuló demanda de juicio ejecutivo por la parte actora como tenedora de los pagarés ejecutados firmados por el demandado, y que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Jaén 89/2012, 21 de Marzo de 2012
...adquisición del título siendo irrelevante el conocimiento posterior o sobrevenido, (en este sentido la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 5 de mayo de 2.002 y de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de enero de 2.006, entre otras), y en igual sentido las......