SAP Guadalajara 226/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:293
Número de Recurso266/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIAN° 226

En GUADALAJARA a veintiséis de Mayo de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 638/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Guadalajara , a los que ha correspondido el RolloN° 266/99, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel y Dª Gabriela , representados por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz y dirigidos por la Letrada Mª. Dolores Fernandez Sainz de la Maza y como parte apelada D. Iván y La Unión y El Fénix Español, S.A., representados por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez y dirigidos por el Letrado D. Fernando José García Martín, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la excepción opuesta por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez en el nombre y representación de los demandados D. Iván y la Unión y El Fénix Español S.A., así como demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Pilar del Olmo Antoranz en el nombre y representación de D. Carlos Manuel y Dª. Gabriela debo absolver y absuelvo a D. Iván y a la Unión y El Fénix Español S.A. de todas las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, imponiendo las costas en la presente instancia a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Manuel y Dª. Gabriela , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 23 de mayo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores D. Carlos Manuel y Dª. Gabriela interpusieron demanda ejercitando la acción de responsabilidad civil contra D. Iván , Procurador de los Tribunales y la aseguradora La Unión y El Fénix Español S.A. generada según su relato fáctico por la negligente actuación profesional del primero y cuya responsabilidad civil profesional se encontraba asegurada por la Cía codemandada cuando se realizó la acción u omisión generadora del daño de cuyo resarcimiento se trata. Se imputa al Procurador demandado la falta de presentación en la Audiencia ante la que fueron emplazados los actores como recurrentes en el procedimiento de menor cuantía 88/91 seguido en el Juzgado de Sigüenza en el que formularon recurso de apelación frente al auto de 5 de octubre de 1995 , que rechazaba el recurso de reposición, del testimonio de particulares correspondiente al personarse el referido Procurador el 16 de noviembre de 1995 aportándolo posteriormente el 21 de agosto de 1996 fuera de plazo lo que determinó se dictara auto por la Audiencia Provincial declarando desierto el recurso de apelación interpuesto y firme la resolución recurrida. La normativa orgánica representada por la LOPJ (art. 438 ) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales aprobado por el Real Decreto 2.046/1982 (arts. 11 y 14 ) considera como obligación de estos profesionales la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo que otra cosa se disponga o se autorice por la Ley, obligación que aparece mas...

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