SAP Jaén 14/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:227
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Requena Paredes

D. José A. Córdoba García

En la ciudad de Jaén a once de febrero de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 295/2002 por delito contra las garantías constitucionales, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Carolina, siendo acusados Pedro Jesús y Gonzalo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona y defendido por el Letrado Sra. Pastor Ancoya, ha sido apelante la acusación particular ejercitada en nombre de D. Andrés , parte apelada el Misterio Fiscal y los acusados y Ponente el Magistrado Itlmo. Sr. D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 295/2002 se dictó, en fecha 05-12-2002 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que ensesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Vílches el día 27 de Diciembre de 1994 se acordó proceder al arreglo de ocho caminos del municipio, entre los que se encontraba el Camino de los Olivares, comprendiendo tal acuerdo, la declaración implícita de utilidad pública. Que para ejecutar tal acuerdo, el 27 de Junio de 2.000 se celebró una reunión entre los propietarios afectados por las obras del Camino de Los Olivares en las que se nombró una comisión para fijar el justiprecio de los terrenos que habrían de ocuparse, llegando a un acuerdo todos los propietarios excepto Andrés , quien no se conformó con la valoración practicada. A pesar de esta discrepancia, los dos acusados Gonzalo y Pedro Jesús ( DIRECCION000 y DIRECCION001 de Urbanismo de la referida localidad) autorizaron la ejecución de las obras."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo y Pedro Jesús de los delitos de prevaricación y de expropiación ilegal por los que se ha seguido este juicio, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la acusación particular, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por los acusados escritos de impugnación solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia fueron turnadas las actuaciones a este Tribunal el pasado 28 de Enero de 2.003, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia absolvió a los acusados DIRECCION000 y DIRECCION002 , DIRECCION001 de Urbanismo del llamado delito de expropiación ilegal imputado por el Ministerio Fiscal y del que, además de éste y en concurso con el delito de prevaricación le imputaba la acusación particular en respuesta a los hechos que declara probados el Factum y que en síntesis son, en cumplimiento del acuerdo municipal alcanzado para la reparación y ensanchamiento del Camino del Postrero y de otros del término municipal de Vílchez, el haber intervenido en la finca propiedad del querellante con la que linda arrancando para su ejecución a principios de Julio de 2.000 veintiún olivos, ocho pies y algunas ramas sin previo pago, ni acuerdo de justiprecio, ni tramitación de expediente expropiatorio.

El delito del art. 541 del C.P. constituye en palabras de la S.T.S. 28-12- 2001 (R.A. 1651/02) un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 57/2013, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...como pueda ser la prevaricación, ante la especialidad de esta figura y los fines que la tutelan en relación con aquélla ( . SAP de Jaén 14/2003, de 11 de febrero ). También este mismo Tribunal se pronunciaba en esa última sentencia citada de 11-2-03, en la que se enjuiciaba un supuesto en l......
  • AAP Las Palmas 600/2008, 26 de Septiembre de 2008
    • España
    • 26 Septiembre 2008
    ...como pueda ser la prevaricación, ante la especialidad de esta figura y los fines que la tutelan en relación con aquélla (SAP de Jaén 14/2003, de 11 de febrero ). En cualquier caso, no cabe desconocer que los autos de archivo in limine, dictados sin una propia instrucción penal al amparo del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR