SAP Jaén 136/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2002:768
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 136/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Veintinueve de Abril de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal de incidente de ejecución de impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos en primera instancia con el núm. 101 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 126/2002 a instancia de D. María Purificación y D. Rubén , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Colado Olmo y defendidos por el Letrado Sr. Vega Martínez, contra D. Juan Enrique y la Compañía Aseguradora Royal Insurance, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chacón Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Aponte Herrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), con fecha 14 de Enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en el Juicio Verbal del automóvil n° 101/00, presentada por el Procurador Sr. Colado Olmo, en nombre y representación de D. Rubén y D. María Purificación , y estimando la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Chacón Jiménez, en nombre y representación de la Cía. Aseguradora Royal Sunc Alliance, debo confirmar y confirmo dicha tasación, con la única excepción de adiccionar a los Derechos de la Procuradora Sra. Chacon Jiménez la cantidad de 42.000 pesetas mas IVA y ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas por la impugnación que formulo la misma, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por la impugnación formulada por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. María Purificación y D. Rubén , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de PrimeraInstancia Número Dos de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito por la Compañía Aseguradora Royal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 25 de Abril de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente, como señala el Juzgador "a quo" es tema muy debatido en la doctrina y en la práctica forense el relativo a la procedencia o no de incluir en la tasación de costas, la minuta del Letrado y los honorarios y derechos del Procurador en los procedimientos seguidos - como éste- por los trámites del Juicio Verbal, bajo la vigencia de la L.E.C. de 1881, y probablemente lo seguirá siendo también tras la entrada en vigor de la nueva L.E.C. de 07 de Enero de 2000.

Pero el supuesto de Autos tuvo entrada en los Juzgados de Linares (Jaén) el 12 de Abril de 2000, y se ha sustanciado por los trámites previstos en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y, por tanto, para resolver la cuestión debatida habrá de aplicarse aquella Ley así como la doctrina Jurisprudencial referente a la misma.

Centradas así las cosas, efectivamente, tal y como señala la...

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