SAP Lleida 673/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2001:895
Número de Recurso239/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución673/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 673 /01

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, consitituida por mí, Francisco Segura Sancho magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 153/2000 del Juzgado de Instrucción º. 2 de Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.:239/2001, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Jorge y Rocío , representados por el procurador D. Xavier Pijuan i Sánchez y defendidos por el Letrado D. Antoni Cudós Puig, y en calidad de apelados el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros, representado por la procuradora Sra. Mercé Arnó Marin, y defendido por el Letrado D. Miquel Angel Portolés Aixalà, Alvaro y Rafael , defendidos por el letrado D. Miquel Angel Portolés Aixalà y GROUPAMA IBERICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa, a razón de 1000 pesetas/día, es decir 15.000 pts. que hará efectiva en el plazo de 14 días, quedando sujeto en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana hasta su total abono, así como a las costas del presente pleito.

En concepto de responsabilidad civil condeno Alvaro y a la Cia. BANCO VITALICIO como responsable civil directo y a Rafael como responsable civil subsidiario al pago de las siguientes cantidades, más el interés legal ordinario correspondiente:

A favor de Rocío por dias de incapacitación 180.000 pesetas; por secuelas 630.014 pts. y por gastos

28.765 pts., es decir, 838.779 pts.

A favor de Jorge : se fija la indemnización en 1.369.440 pts. por daños materiales en vehículo".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido que consta en las actuaciones.TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso de apelación interpuesto por los perjudicados en el siniestro se impugna únicamente el "quantum" indemnizatorio reconocido en la sentencia de instancia peticionando el integro acogimiento de sus pretensiones resarcitorias, parcialmente acogidas en aquella resolución. Así, por un lado, Jorge interesa un nuevo pronunciamiento por el que se le reconozca una mayor indemnización por los daños materiales causados en su vehículo así como la inclusión de aquellas cantidades satisfechas como consecuencia del préstamo concedido para la financiación del nuevo vehículo, y, por último, la indemnización correspondiente a los daños personales que sufrió en el accidente. Por su parte, Rocío , impugna aquella resolución en la medida en que no contempla ni el período total de curación de sus lesiones, que limita a 30 días, ni el verdadero alcance de las secuelas resultantes de aquel apartado lesional. Por ultimo, uno y otro interesan que las indemnizaciones resultantes devenguen, para la entidad aseguradora, el 20% de intereses desde la fecha del siniestro.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación, consta acreditado que el...

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