SAP Huesca 101/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2005:232
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 101PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 8 del año 2004, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 21 del año 2005, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 295/04, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de impago de pensión, contra el acusado Carlos Antonio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y como parte apelada la acusación antes citada; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Carlos Antonio , como autor responsable de un delito de abandono de familia del art. 227.1 C.P ., con la concurrencia de la agravante de la responsabilidad, de reincidencia, del art. 22.8 C.P ., a la pena de quince arrestos de fin de semana; en concepto de responsabilidad deberá abonar a Dª Patricia el importe de las pensiones impagada por alimentos a su hija desde octubre del año 2003 a diciembre de 2004, a razón de 240,40 euros más los incrementos debidos por IPC desde el año 1991, con deducción de las cantidades satisfechas, a determinar en ejecución de sentencia; con observancia del art. 576 LEC ; imposición de las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. En cuyo trámite, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de la competencia territorial para conocer de la causa, no competencia de jurisdicción como se dice en el recurso, fue acertadamente resuelta en el juicio oral con anterioridad a la practica de la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y vuelve a ser reproducida en el presente recurso de apelación alegando que no se hace referencia alguna en la sentencia. Para rechazar esta supuesta omisión basta recordar que el indicado precepto señala que el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas, como así hizo el juez motivando suficientemente la decisión adoptada. El delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión, por lo que la competencia vendrá determinada por el lugar donde debió cumplimentarse la obligación y...

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