SAP Jaén 29/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:397
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 29

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Requena Paredes.

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, cuatro de marzo de dos mil dos.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado P.A. 128/2000, por delito contra la propiedad industrial, procedente del Juzgado de Instrucción N° Tres de Jaén, siendo acusados Juan Carlos , Guillermo , Jose Daniel , Braulio y Oscar cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández, ha sido apelante la acusación particular la procuradora Sra. Guzmán Herrera en nombre y representación de Sporloisirs, S.A. y Basi S.A. bajo la dirección del Letrado Sra. Fernández Palacios Clavo, parte apelada los acusados y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado P.A. 128/2000 se dictó, en fecha 05-02-2001, sentencia cuyos Hechos Probados se sustituyen por los siguientes: "Se considera probado y así se declara que los acusados Juan Carlos , nacido en Senegal, el 2 de diciembre de 1.962, NIE NUM000 , Guillermo , nacido en Mauritania el año 1973, NIE NUM001 , Jose Daniel

, nacido en Senegal el día 10-02-79, NIE NUM002 , Braulio , nacido en 1.962, e Oscar , nacido en Senegal el día 06-01-64; sobre las 13 horas del día 9 de junio de 1.999, fueron detenidos por miembros de la Guardia Civil cuando, en el Paseo de la Estación de Jaén, se estaban dedicando a la venta, entre otras prendas, de ropa de marca Lacoste y Burberrys, ambos inscritos en el registro de marcas del Estado Español, que junto a otras con distintivos propios de otras marcas de notorio y general conocimiento e identificación cuya inscripción en el registro de marcas no consta la mercancía total incautada y puesta a disposición del Juzgado competente".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Juan Carlos , Guillermo , Jose Daniel , Braulio y Oscar , como autores responsables de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados escritos de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida ni los hechos probados que se modifican parcialmente en los términos que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución.

PRIMERO

Absueltos los cinco extranjeros acusados del delito contra la propiedad industrial que le imputaba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular por venta ambulante de prendas de vestir de las marcas comerciales que expresa el factum, mientras que la acusación pública se aquieta a esa decisión, la acusación particular que defiende el interés económico de las sociedades titulares de las marcas, la combate desde argumentos que han de prosperar por desvirtuar los fundamentos exoneratorio de la resolución recurrida.

Esto es,...

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