SAP Guadalajara 454/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:646
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 454

En GUADALAJARA a veintinueve de Noviembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición 228/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 2 , a los que ha correspondido el Rollo N°345/2000, en los que aparece como parte apelante D. Silvio y D. Jose Enrique representados y dirigidos por sí mismos y como parte apelada Dª. María Antonieta representada y dirigida por la Letrado D. José La Fuente Ruiz, versando sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de septiembre de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta frente a D. Silvio y D. Jose Enrique debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 282.804 pts más los intereses legales desde el momento de la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Silvio y D. Jose Enrique , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la parte demandante, apelada en esta alzada la acción de indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 1101 del C. Civil , imputando un incumplimiento a los demandados del contrato de arrendamiento de servicios que les vinculaba con aquella y que generaría la obligación resarcitoria que interesa y cuantifica en el importe de las cantidades satisfechas al abogado y procurador demandados, la suma a que asciende la tasación de costas y el 15% de aquellas cantidades en concepto de daño moral, será preciso examinar la prueba practicada con la plenitud de facultades que concede la consideración de la segunda instancia como una "revisio prioris instantiae" ( STS 21 abril 1993, 5 mayo 1997 ) teniendo plena competencia el Tribunal para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia ( STC 3/96 de 15 de enero ), sin olvidar la posición privilegiada en que se sitúa el juzgador a quo respecto a aquellas pruebas que han sido practicadas conforme a la inmediación judicial al tener elementos mas fundados para calibrar la forma y seguridad con que han sido emitidas las manifestaciones de las partes y testigos que han determinado su apreciación Constituye un hecho evidente que la parte actora-apelada acudió al abogado demandado para ser asistida frente a la demanda deducida por la Entidad Caja Madrid y que este le indicó como procuradora que le representara en su profesional también demandado y apelante, aceptándose la defensa y representación que se llevó a efecto, contestando el Letrado a la demanda referida y proponiendo prueba y desarrollándose con normalidad el procedimiento, hasta recaer sentencia estimatoria, que acogiendo la reclamación de la entidad bancaria condenaba a la actora del presente procedimiento a abonar las cantidades detraídas de diversos cajeros automáticos con una tarjeta Visa Crédito asociada a una...

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