SAP Jaén 49/1999, 12 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
Número de Recurso | 16/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 49/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén |
SENTENCIA Nº49
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
En la Ciudad de Jaén, a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vista e nº juicio oral y público por la Sección la de esta Audiencia, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 6 del año 1.997, rollo número 16/99, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por el delito Robo con violencia y lesiones, contra los acusados Pedro , hijo de Cristobal . y de Cecilia , de 21 años de edad, natural de Yecla y vecino de Alfaz del Pi (Alicante), sin antecedentes; Diego , hijo de Cristobal . y de Cecilia , de 19 años de edad, natural de Yecla y vecino de Alfaz del Pi; Felipe , hijo de Juan Ramón y de Inés , de 28 años de edad, natural de Albacete y vecino de Altea, sin antecedentes, representados por el Procurador Sra. Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Barberán, y contra Jesús Ángel , hijo de Paulino y de María Consuelo , de 27 años de edad, natural de Albacete y vecino de Albacete, sin antecedentes penales, y contra Felipe ( NUM000 ) hijo de Paulino y de María Consuelo , de 24 años de edad, natural de Albacete y vecino de Albacete, con antecedentes penales, representados estos dos últimos, respectivamente, por el Procurador Sra. Millán Colomer y Sra. Gutiérrez Gómez y defendidos por los Letrados Sr. Medina Prez y Sra. Galdón Herrera, todos ellos en libertad provisional, habiendo estado privados de ella desde el 4 de enero al 20 de marzo de 1.997, excepto Jesús Ángel que sólo fue el día 4-1- 97, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Mª Jesús Jurado Cabrera.
Hechos Probados: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que en la localidad de Arroyo del Ojanco, partido judicial de Villacarrillo, en torno a las 2,00 horas del día 4-1-97, los acusados Pedro y Diego , Felipe ( NUM001 ), sin antecedentes penales, y Felipe ( NUM000 ), condenando en sentencia firme del 18-1-95 por un delito de robo a la pena de 100.000 pesetas de multa, y Jesús Ángel que padece un retraso mental congénito que le anula sus facultades volitivas e intelectivas, puestos de acuerdo con unidad de propósito, tras penetrar en el Bar Restaurante " DIRECCION000 ", cantando y tocando las palmas en clara disposición de alterar el orden, atemorizando a los clientes, sustrajeron con ánimo de ilícito beneficio las cazadoras que vestían los mismos, entregándoselas sin oposición alguna Marcos y Cornelio , ante el temor de ser agredidos, lo que efectivamente hicieron con otros clientes, rompiendo antes d e irse la cristalera d e la puerta d e acceso al bar causando desperfectos valorados en 15.000 pesetas, recuperándose las cazadoras al ser sorprendidos por fuerzas de las Guardia Civil a la altura del Km 79 de la C-3210.En concreto tras exigir la cazadora a Bartolomé le agredieron con golpes en el ojo izquierdo, labio inferior y cuello, propinando igualmente un cabezazo a Victor Manuel al salir en defensa de Bartolomé , así como a Consuelo , esposa de Bartolomé , a quien causaron lesiones en piernas y manos como consecuencia del forcejeo, habiendo renunciado todos ellos a cualquier indemnización.
Todos los acusados referidos, el día de los hechos, estaban afectados por la ingestión de bebidas alcohólicas que le disminuían su capacidad volitiva e intelectiva.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237, 242.1 y 3 del Código Penal y tres faltas de lesiones del artículo 617.1º del mismo texto legal, reputando responsable en concepto de autores a los acusados reseñados, apreciando en Felipe ( NUM000 ) la agravante de reincidencia; en Jesús Ángel la eximente del artículo 20.1 y en todos ellos, apreciando la circunstancia atenuante analógica del articulo 21.6 del mismo cuerpo legal, solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 15 días de prisión para Felipe ( NUM000 ), la libre absolución para Jesús Ángel y que en ejecución de sentencia podrá adoptarse alguna medida del artículo 105.1 y la pena de 1 año de prisión para Jesús Ángel y Diego y para Felipe ( NUM001 ), todo ello por el delito, y por las faltas d e lesiones, solicitó para Pedro y Diego y para Felipe ( NUM001 ) la pena de arresto de 4 fines de semana por cada una de las faltas, y para el acusado Felipe la pena de arresto de 6 fines de semana por cada falta, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al propietario del Bar DIRECCION000 en la cantidad de 15.000 pesetas por los desperfectos,...
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