SAP Huesca 150/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2001:423
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

SENTENCIA N.º 150

PRESIDENTE*

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

    MAGISTRADOS*

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

  3. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

    *

    En Huesca, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

    La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 49/2000 tramitada como procedimiento abreviado en el juzgado de instrucción número 1 de Huesca, rollo de Sala número 7 del año 2001, por delitos contra la salud pública y resistencia y faltas de lesiones, contra el acusado:

    Joaquín ; nacido en Reus (Tarragona) el día 15 de enero de 1981; hijo de Mauricio y María Dolores ; soltero; albañil; DNI NUM000 ; domiciliado en Utebo (Zaragoza), Urbanización DIRECCION000 , bloque NUM001 , NUM002 -C; sin antecedentes penales; insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL a disposición de esta causa, por la cual ha estado privado de libertad dos días; representado por la procurador doña María Pilar Gracia Gracia y defendido por el letrado don Lorenzo Solans.

    Es parte acusadora el Ministerio fiscal.

    Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declaramos probados los siguientes hechos:

Sobre las 12,15 horas del día 11 de junio de 2000, cuatro miembros de la Guardia Civil estaban realizando un servicio rutinario sobre posesión de drogas en las cercanías de la discoteca Coliseum, término municipal de Almudévar. En ese momento, interceptaron al turismo matrícula R-....-BR , conducido por su propietario, Ángel Jesús , y ocupado por Clemente y por el acusado, Joaquín , mayor de edad (nació el 15-I-1981), sin antecedentes penales. Los agentes procedieron a cachear a los tres jóvenes, principalmenteal acusado, pues observaron que se encontraba inquieto y nervioso. Cuando uno de los guardias civiles se encontraba registrándole, el inculpado sacó de su ropa interior un monedero y lo tiró a escasos metros. Acto seguido, intentó huir, pero no consiguió su objetivo gracias a la actuación de dos de los agentes, que tuvieron que emplear la fuerza para reducirlo por los empujones y golpes con las manos y pies que les lanzaba, de modo que no pudo ser esposado sino con la colaboración de los otros dos guardias.

De inmediato, los agentes recuperaron el monedero, en cuyo interior había doce (12) comprimidos de color blanco con el anagrama de un lucero en una cara y, en la otra, una línea transversal, así como varios fragmentos de hachís. También intervinieron al acusado seis mil (6.000) pesetas en billetes de 2.000. Los comprimidos, una vez analizados, resultó que contenían la sustancia 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA), con una riqueza media del 30,4% en 9 comprimidos y del 29% en los otros tres, los cuales se comercializan en el mercado ilícito con el nombre de éxtasis. El hachís ocupado pesaba 5,91 gramos y tenía una riqueza media del 5,3%. Las pastillas, a razón de 1.950 pesetas cada una, y el hachís han sido valorados en 27.271 pesetas.

El acusado, a consecuencia de la fuerza que utilizó cuando iba a ser detenido, produjo al guardia civil con T.I.M. número NUM003 , Juan , dolor a la movilización activa y pasiva sobre la masa muscular de un antebrazo. Precisó de primera asistencia médica y tardó 10 días en curar, aunque no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Asimismo, produjo al guardia civil con T.I.M. número NUM004 , Rodrigo , tumefacción en su rodilla izquierda. También precisó de primera asistencia y tardó 24 días en curar, de los que el lesionado estuvo 7 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Igualmente, produjo daños por importe de 29.182 pesetas en el vehículo referido anteriormente.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados (1.ª), defendió (2.ª) que eran constitutivos:

  1. Un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1, inciso primero, del Código penal de 1995.

  2. Delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal.

  3. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

  1. : El acusado es autor de los delitos y de las faltas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal de 1995.

  2. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

  3. Procede imponer al acusado las penas de

- 5 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 50.000 PESETAS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 25 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito

A);

- 9 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito B);

- ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA, por cada una de las dos faltas C).

COMISO de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 1/2003, 8 de Enero de 2003
    • España
    • 8 Enero 2003
    ...de MDMA (SAP Baleares, sec. 1ª, 30-6-2000). Sin embargo, se han dictado sentencias absolutorias ante la ocupación de 12 pastillas (SAP Huesca, 24-9-2001, porque " es posible que el acusado poseyera tales drogas para su propio consumo"), de 67 pastillas de MDMA con un peso de 21,18 gramos, o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR