SAP León 355/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2003:1506
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 355/03

Iltmos. Sres.

D. Alfonso Lozano Gutiérrez. Presidente accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En León a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante el Procurador CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, en representación de Luis Angel , y de Ernesto , actuando como Letrado Ernesto y el Procurador JAVIER MUÑIZ BERNUY, en representación de FUNERARIAS LEONESAS SA. siendo Letrado JUAN MUÑIZ BERNUY y como apelado el Procurador IDELFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, en representación de MAFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, bajo la dirección letrada de JULIO JOSE MARTINEZ ILLADE siendo Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. MAGISTRADA Dª. Olga Mª Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. MUÑIZ BERNUY, en nombre y representación de FUNERARIAS LEONESAS, y en su defensa D. JUAN MUÑIZ BERNUY; contra Luis Angel , Ernesto , demandados a abonar solidariamente, a la actora la cantidad de 660.789 ptas., (3971,37 €), intereses legales desde la interpelación judicial y pago de todas las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de C. Mapfre.

Con absolución de la C. de Seguros Mapfre.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 31 de octubre de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que sepersonaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alzan contra dicha resolución, las representaciones procesales de D. Ernesto y de la Mutua Madrileña del Taxi, el primero sostiene que se ha producido un evidente error en la apreciación de la prueba documental, en concreto del documento n° 6, a su modo de ver el juzgador de la instancia ha confundido al representante con el representado, confundiendo así el deudor, el reconocimiento de deuda lo realiza D. Luis Angel , no el abogado Ernesto . Se trata de un mandato con representación o apoderamiento, que tiene por efecto ligar al representado con los terceros. El mandatario actuó por cuenta del representado y por ello carece de representación para ser demandado de conformidad con el art. 1709 CCivil y demás concordantes, habiendo resultado infringidos todos ellos.

Por lo cual, siendo procedente la absolución de D. Ernesto , no procede su condena en costas, infringiéndose el art 523 LECiv.

La representación procesal de la entidad "Mutua Madrileña de taxis", impugna la sentencia de instancia, a su modo de ver realiza un razonamiento muy parco y no tiene en cuenta la jurisprudencia mas reciente existente sobre la materia del análisis del documento n° 4 de la demanda, lo que se desprende es que estamos ante un reconocimiento de deuda, buena prueba de ello es que la recurrente no quedaba obligada a realizar pago alguno a la actora, sino que quedaba autorizada para retener el referido importe de la indemnización que pudiera corresponder al Sr. Luis Angel .

Lo que sucedió es que la hoy recurrente, haciendo uso de la facultad que le correspondía no retuvo cantidad alguna, e indemnizó completamente al Sr. Luis Angel , declarando su representante, que con el percibo de tales cantidades se consideraba completa y definitivamente indemnizado por la compañía "MMT", como consecuencia del accidente de circulación, y sin que hiciera salvedad alguna en cuanto al gasto, daño o perjuicio alguno.

Buena prueba de ello es que después de que el Sr. Luis Angel percibiera la indemnización correspondiente, ante la reclamación de pago que le efectuó la actora, se comprometió a abonar tal cantidad a través de su representante el Sr. Ernesto .

No existiendo cesión de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR