SAP Jaén 121/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:676
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 121

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 275 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia nº 157 del año

2.004, a instancia de D. Braulio , representado en la instancia por el Procurador Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado Sra. Haro Martínez, contra Fátima y D. Jose Pablo , representado en la instancia por el Procurador Sra. Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Becerra.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 23 de Febrero de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra Dª. Fátima y D. Jose Pablo , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos contenidos en la misma y, estimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Fátima y D. Jose Pablo contra D. Braulio , debo condenar y condeno a este al pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE CON NOVENTA (3.315,90) euros, con expresa imposición de costas al mismo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real , presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda planteada y se estima la demanda reconvencional formulada, se alza el actor, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, respecto a la estimación de la excepción de Prescripción alegada en la valoración de la prueba pericial para la cuantificación del importe a abonar por frutos y en cuanto a los gastos que tuvo por soportar; no obstante lo cual no debe prosperar considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho.

Efectivamente, a los efectos de la prescripción, regulada en el art. 1.966 , ha de servir de base la naturaleza de la obligación y se trata aquí de pagos que habían de hacer en los plazos periódicos establecidos, y es perfectamente aplicable lo que ordena el párrafo 3º de dicho precepto. Como es un hecho cierto, que la petición contenida en el suplica de la demanda reclama una liquidación de cuentas de los gastos producidos a su favor durante el tiempo comprendido desde que se inicio el contrato de arrendamiento parciario en el año 1.979, hasta que el mismo fue declarado extinguido por sentencia de 19 de diciembre de 2.001 , liquidación que estaba prevista se hubiera realizado con la periodicidad convenida, ya que la liquidación de los frutos se hacia anualmente por campaña, al terminar la recolección de aceituna.

En efecto, el art. 1.966 del Código Civil establece que por el transcurso de 5 años prescriben las acciones...

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