SAP Guadalajara 127/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:572
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 127

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación Nº 97/2002 dimanante del Juicio de Faltas Nº 24/2002 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Guadalajara, versando sobre falta de injurias y lesiones

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara se dictó con fecha 21 de mayo de 2002 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "En fecha 27 de septiembre de 2001, sobre las 21,00 horas D. Víctor , que se encuentra en trámites de separación de la denunciante, llegó al domicilio familiar sito en AVENIDA000 , NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 de Guadalajara y profirió a Dª Clara las siguientes expresiones: "borracha, hija de puta, te tengo vigilada, ten cuidado con lo que haces"; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Víctor a una pena de dos fines de semana de arresto, como autor responsable de una falta de injurias tipificada en el artículo 620.2º, absolviéndole de la falta de amenazas que se le imputaba en este procedimiento. Debiendo abonar, el condenado, las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo alegado el recurrente, entre otras cuestiones, vulneración del art. 24 de la C.E.;invocando que no tuvo conocimiento de la citación que se le efectuó para comparecer al acto del juicio, procede dar por reproducidas las consideraciones efectuadas en el auto de fecha 22-10-2002 en el que se denegó la admisión de las pruebas solicitadas en el escrito de recurso, por cuanto, como se hizo constar en la referida resolución, el acusado fue citado en legal forma a través de su Letrado, el cual asumió la obligación de hacer llegar la citación a su destinatario, sin que se expliciten las razones por las que pretendidamente pudo infringirse dicha obligación ni se acredite ni siquiera se invoque la existencia de alguna causa justificada para la incomparecencia, la cual debió de alegarse en su momento ante el Juzgado de instancia interesando la suspensión del acto, lo que no se hizo, ante lo cual no puede admitirse que la celebración del juicio en ausencia del imputado causare al mismo indefensión, materia en la que es reiterada al Jurisprudencia que pregona que la indefensión que proscribe el art. 24.1 de la Constitución es la que resulta imputable al Tribunal que debe prestar tutela a los derechos e intereses en litigio, estando excluidas de su ámbito protector la debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representan o defienden, S.T.C. 26-4-1999, 12-2-1996, 29-3-1993, pronunciándose en semejante sentido la S.T.C. 29-3-1993, que glosa las SSTC 68/1986, 54/1987, 102/1987, 188/1987, 34/1988, 205/1988, 166/1989 y 191/1989 e igualmente la S.T.C.3-5-1993, que reproduce las Ss.T.C. 109/1985, 64/1986, 102/1987, 205/1988 y 48/1990 y añade que aquella se produce únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos o cuando se produce una vulneración de las normas procesales que lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado, lo que no resulta apreciable, por las razones expuestas, en el caso examinado, consideraciones que comportan la desestimación del referido motivo del recurso.

SEGUNDO

Igualmente ha de ser desestimada la invocación de que la denunciante actuó con abuso de derecho para obtener ventajas en el procedimiento de separación seguido entre las partes, dado que para que el ejercicio de un derecho pueda calificarse de abusivo es menester que en su realización concurran varios elementos esenciales, a saber, uso de un derecho objetivo y externamente legal, daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica e inmoralidad o antisocialidad de este daño, manifestada de forma subjetiva, cuando la actuación de su titular obedezca al deseo de producir un perjuicio a un tercero sin obtener...

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