SAP León 137/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:1777
Número de Recurso84/2003
Número de Resolución137/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 137/2.003

En la ciudad de León a dos de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, en Juicio de Faltas nº 167/02, seguido por supuesta falta de Imprudencia, figurando como apelantes ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Sr. Amez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Marcello, y D. Rosendo , representado por el Procurador Sr. Amez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Bailez Lobato y como apelados D. Benito , representado por el Procurador Sr. Bécares Fuentes y defendido por el Letrado Sr. García López; D. Rubén , defendido por el Letrado Sr. García López; y ROYAL SUN ALLIANCE, representada por el Procurador Sr. Bécares Fuentes y defendida por el Letrado Sr. López-Arenas González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 14 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Don Rosendo como autor penalmente responsable de una falta de Imprudencia prevista y penada en el Artículo 621.3 del vigente C. Penal, a la pena de Multa de 20 días, a razón de 5 euros el día de multa, (En total 100 euros), cuyo importedeberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; condenándole también a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Allianz y subsidiariamente con la entidad Páramo Nutrición, S.L., a Don Benito en la total cantidad de 11.147,09 euros y a Don Rubén en la suma total resultante de adicionar el valor venal del vehículo marca "Citroën", modelo "Berlingo" 1.9 D", con matrícula RU-....-EQ que, en su caso se determine en ejecución de sentencia, un 30% como valor de afección, sumas dinerarias que en relación con Don Rosendo y con la sociedad Páramo Nutrición, S.L. devengará, en su caso, los intereses recogidos en el Art. 576 de la LEC. y que en lo relativo a la compañía de seguros Allianz devengará desde la fecha del accidente, (4 de abril de 2002), un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá se inferior al 20%; y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para deliberación el día 17 de noviembre de 2.003.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del Juicio han resultado suficientemente acreditados, y así se declara, los siguientes extremos:

  1. Que siendo aproximadamente las 18:25 horas del día 4 de abril de 2002 Don Benito conducía, con la debida autorización, el vehículo propiedad de Don Rubén , marca "Citroën", modelo "Berlingo 1.9 D", con matrícula RU-....-EQ , haciéndolo por la carretera C-622 (León-Portugal), en sentido hacia Portugal, a la altura del Km 35,500 de la precitada vía, (tramo de calzada curvo a la izquierda e intersección tipo "+" con camino pavimentado de acceso a la localidad de Valdefuentes del Páramo por el lado izquierdo y con camino terrizo de acceso a fincas por el derecho, tramo compuesto de dos carriles, uno para cada sentido de la circulación, divididos por línea longitudinal discontinua separadora de carriles, con una anchura total de calzada de 7,40 metros, con una limitación genérica de velocidad de 80 Km./horas para la...

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